Regulación y Duración de la Campaña Electoral en España según la LOREG
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La Campaña Electoral
A lo largo de la campaña electoral, cada candidato expone sus **méritos** y los **deméritos del contrario** para obtener el voto de los electores.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su Art. 50.2, define la campaña electoral como el conjunto de **actividades lícitas** llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en orden a la **captación de votos**.
Su duración será de **15 días**, finalizando a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación. No podrán realizarse actos propios de campaña electoral hasta el día trigésimo octavo (contado desde la convocatoria).
A. La Definición de Campaña Electoral
Propaganda y Petición de Voto
La colocación de carteles solo podrá calificarse como campaña si expresamente contiene la **petición del voto**. En tal caso, su realización deberá circunscribirse a los 15 días fijados en la LOREG.
Cuando se denuncian ante las Juntas Electorales actos de propaganda electoral dirigidos a la captación o petición expresa del voto realizados fuera de dicho periodo, puede acordarse la apertura de expediente (con todas las garantías de la LPA) por si fueran constitutivos de **infracción electoral**.
Sujetos Legitimados
Los sujetos legitimados para la realización de actos de campaña son estrictamente:
- Los **candidatos**.
- Los **partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones** concurrentes a las elecciones.
Competencia Judicial en Caso de Delito
Si con los actos realizados en campaña se cometiera algún delito, la Administración electoral **carece de competencia** para ordenar el secuestro de folletos o material. En todo caso, sería la **autoridad judicial** la que debería acordarlo.
B. La Campaña Institucional
Durante los mismos días en que se realiza la campaña electoral, los poderes públicos que, en virtud de su competencia legal, hayan convocado un proceso electoral, pueden realizar una campaña de **carácter institucional**. Esta campaña está destinada a informar a los ciudadanos sobre:
- La fecha de votación.
- El procedimiento para votar.
- Los requisitos y trámites del **voto por correo**.
Es fundamental que esta campaña se realice **sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto** de los electores.
Principios de Objetividad e Igualdad
La campaña institucional únicamente podrá tener **carácter informativo**. No podrán realizarse otras campañas dentro del periodo electoral que puedan vulnerar el **principio de objetividad y transparencia** y el **principio de igualdad** entre las formaciones políticas.
Entidades Competentes
Los poderes públicos legitimados para realizar la campaña institucional son aquellos que hayan convocado el proceso electoral (el **Gobierno central** o el **Gobierno autonómico**).
Los ayuntamientos **no podrán** realizar campaña institucional, ya que, incluso en las elecciones locales, la competencia recae en el Gobierno de la nación.
Medios de Difusión
La publicidad institucional se emitirá a través de los **espacios gratuitos** de los medios de comunicación social de **titularidad pública** del ámbito territorial de la consulta electoral.