Signos Distintivos en el Derecho Mercantil: Denominaciones Geográficas y Nombres Comerciales
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Denominaciones Geográficas y Signos Distintivos en el Derecho Mercantil
Las denominaciones geográficas son signos distintivos que identifican productos o servicios originarios de un lugar específico, cuyas cualidades o características se deben fundamentalmente a ese entorno geográfico y a los factores humanos inherentes.
Denominaciones Geográficas
Indicaciones de Procedencia
Se entiende por indicación de procedencia la designación, directa o indirecta, de un punto geográfico como lugar de fabricación, elaboración o extracción del producto. La Ley de Marcas (LM) prohíbe el empleo de indicaciones de procedencia falsas y engañosas para proteger al consumidor. El uso de las indicaciones de procedencia en el tráfico mercantil ha de ajustarse al principio de veracidad, y el empleo de indicaciones de procedencia falsas constituye un delito, según lo establecido en el artículo 275 del Código Penal (CP).
Denominaciones de Origen
Se entiende por denominación de origen el nombre geográfico de la región, comarca, lugar o localidad empleado para designar un producto originario de esa zona, que posea cualidades o caracteres diferenciales debido principalmente al medio natural y a su elaboración o crianza, conforme al artículo 79 del Estatuto de la Viña.
Características de las Denominaciones de Origen:
- Ha de estar constituida por un nombre geográfico.
- Ha de designar productos típicos de la zona geográfica correspondiente.
- Esos productos deben poseer características que sean consecuencia del medio natural y de los procedimientos de elaboración específicos.
Solo podrán usar este signo los empresarios asentados en la zona respectiva y cuyos productos reúnan las características que se establezcan reglamentariamente.
Nombre Comercial
El nombre comercial es un signo distintivo fundamental para la identificación empresarial en el mercado.
Concepto de Nombre Comercial
El artículo 87 de la Ley de Marcas (LM) define el nombre comercial como el signo que sirve para identificar a una empresa en el tráfico mercantil y para distinguirla de otras empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
Respecto al nombre comercial, opera la regla de especialidad; es decir, pueden coincidir nombres comerciales dedicados a actividades distintas. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha afirmado que toda persona jurídica tiene derecho a su propia individualidad y, por ello, su denominación, como signo diferenciador, ha de estar basada en los principios de novedad y veracidad:
- Novedad: La asunción de una denominación ya utilizada puede equivaler a la usurpación de un derecho esencial de la persona jurídica y puede dar lugar a confusión en el mercado.
- Veracidad: No ha de contener expresiones que puedan inducir a error a terceros sobre la naturaleza o actividad de la empresa.
Clases de Nombres Comerciales
El artículo 87.2 de la LM establece qué signos o denominaciones pueden constituir nombres comerciales:
- Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.
- Las denominaciones de fantasía.
- Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
- Los anagramas y logotipos.
- Las imágenes, figuras y dibujos.
- Cualquier combinación de los signos anteriores.
Régimen Legal del Nombre Comercial
El régimen legal del nombre comercial parte de las disposiciones generales (artículos 1 a 3 de la LM), que someten a las marcas y a los nombres comerciales a unos mismos principios. Posteriormente, se declara que serán aplicables al nombre comercial las normas relativas a las marcas en la medida en que resulten compatibles con la naturaleza del nombre comercial (artículo 87.3 de la LM).
El Rótulo de Establecimiento
El rótulo de establecimiento es otro signo distintivo relevante en el ámbito comercial.
Concepto de Rótulo de Establecimiento
Se entiende por rótulo de establecimiento el signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.
Régimen Legal del Rótulo de Establecimiento
La Ley de Marcas (LM) ha renunciado a reconocer el rótulo como un signo distintivo susceptible de registro, y las únicas disposiciones que le dedica son de carácter transitorio, con el objeto de establecer la vigencia de aquellos rótulos de establecimiento registrados con anterioridad a su entrada en vigor.
Esto implica que la protección de los derechos de propiedad industrial, vinculados con signos que identifican los locales donde se desarrollan las actividades empresariales, deberá plantearse a través de las normas comunes que establece la Ley de Competencia Desleal. Es previsible que aquellos que tengan especial interés en contar con un derecho exclusivo sobre el signo identificador de su establecimiento traten de obtener una marca o nombre comercial que cumpla una función análoga a la que, bajo el régimen anterior, satisfacía el rótulo.