Sistemas jurídicos estáticos y dinámicos según Kelsen
Resumen
El texto explica la diferencia entre sistemas jurídicos estáticos, donde las normas derivan de su contenido, y sistemas dinámicos, donde las normas derivan de su validez formal y de la habilitación de una norma superior. Analiza el enfoque de Kelsen, que considera los ordenamientos jurídicos dinámicos con una dimensión estática de contenido, y la tensión entre ambas dimensiones, asociadas al componente democrático y al constitucional.
Puntos clave
- En los sistemas estáticos, las normas derivadas dependen del contenido de las normas superiores, y si desaparece la norma independiente, desaparecen las que de ella derivan.
- Los sistemas estáticos son característicos de la moral o del iusnaturalismo racionalista.
- En los sistemas dinámicos, las normas superiores habilitan la creación de normas inferiores, estableciendo quién las crea, cómo y en qué ámbito material.
- La validez de las normas inferiores en un sistema dinámico es formal, no de contenido.
- Para Kelsen, los ordenamientos jurídicos son dinámicos, aunque presentan una dimensión estática: las normas inferiores no deben contradecir las superiores.
- La Constitución actúa como norma superior estática del contenido del sistema al reconocer principios y valores que informan la legislación.
- Hay una tensión entre la dimensión dinámica, vinculada al componente democrático, y la dimensión estática, vinculada al componente constitucional.
Sistemas Estáticos
En los sistemas estáticos, la dependencia de las normas deducidas con relación a las normas de las que se deducen es muy rígida, porque es una relación de contenido. No podemos deducir nada que no esté previamente en el contenido de las normas superiores. El sistema sólo puede cambiar si cambia el contenido de la primera norma. Si la norma independiente desaparece, las que derivan de ella también. Estos sistemas son característicos de la moral o del iusnaturalismo racionalista.
Sistemas Dinámicos
En un sistema dinámico, las normas superiores crean las condiciones para crear las normas inferiores (Constitución – ley – reglamento – acto administrativo). La validez de las normas inferiores no tiene que ver con los contenidos, sino que es una validez formal. Las normas son creadas por las condiciones formales de validez establecidas por normas jerárquicamente superiores. Es una relación de habilitación, genética o de legalidad. La norma superior habilita la creación de esa norma. Establece quién puede crear esa norma, cómo y en qué ámbito material, es decir, genera una autoridad. La dependencia entre las normas es débil; si desaparece la norma suprema, no por ello arrastra el resto de normas.
Para Kelsen, los sistemas jurídicos son sistemas dinámicos, aunque existe una dimensión estática, puesto que se dan relaciones de contenido entre los distintos eslabones de la cadena normativa. Aunque no se produzca una derivación de contenido, es importante que las normas inferiores al menos no contradigan las normas superiores. Por ejemplo, la Constitución reconoce ciertos valores y principios que, de manera obligatoria, informan la legislación, es decir, reconoce esos principios y defiende que han de ser recogidos, desarrollados o, al menos, no contradichos, por las normas de carácter inferior. En esa medida, la Constitución se establece como norma superior estática del contenido del sistema. Las normas derivadas, o bien desarrollan esos principios, o al menos los respetan. El moderno Estado Constitucional es un Estado material, no sólo establece competencias, sino que posee contenidos relativos a principios y valores a los que se les otorga una significación singular dentro del sistema jurídico.
Tensión entre las Dimensiones Estática y Dinámica
Hay una tensión entre la dimensión estática y la dimensión dinámica del ordenamiento jurídico. La dimensión dinámica se corresponde con el componente democrático del ordenamiento jurídico, y la dimensión estática con el componente constitucional del ordenamiento.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia un sistema jurídico estático de uno dinámico?
En el sistema estático la dependencia entre normas es de contenido, por lo que nada puede deducirse que no esté previsto en la norma superior. En el dinámico la relación es de habilitación formal: la norma superior establece quién crea la norma inferior, cómo y en qué ámbito.
¿Por qué Kelsen considera que los ordenamientos jurídicos son dinámicos?
Porque la validez de las normas inferiores depende de que hayan sido creadas conforme a las condiciones formales establecidas por normas jerárquicamente superiores, como la Constitución, la ley, el reglamento y el acto administrativo.
¿Qué papel tiene la Constitución en la dimensión estática?
La Constitución reconoce ciertos valores y principios que informan la legislación, de modo que las normas inferiores deben desarrollarlos o, al menos, no contradecirlos.
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