Sociedad Anónima: características, capital social y órganos sociales
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Resumen
El texto explica qué es una Sociedad Anónima (S.A.), sus rasgos principales como la responsabilidad limitada de los socios, el capital social mínimo, la razón social y la fiscalidad. También describe los órganos sociales, centrándose en la Junta General, sus competencias y los tipos de juntas (ordinaria y extraordinaria).
Puntos clave
- La S.A. es una sociedad puramente capitalista: lo relevante es el capital, no las condiciones personales de los socios.
- Debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
- El capital social mínimo de constitución es de 60.000 € y está dividido en acciones.
- En la constitución el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- La Junta General decide por mayoría absoluta de votos presentes o representados sobre asuntos como la aprobación de cuentas, la elección de administradores o la modificación de estatutos.
- La junta general ordinaria debe celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio; la extraordinaria se convoca para temas distintos o a petición de al menos el 5% del capital social.
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Sociedad Anónima (S.A.): Definición y Características
La Sociedad Anónima (S.A.) constituye una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante. Es el tipo de sociedad que se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas.
Al igual que todas las sociedades mercantiles, este tipo de sociedad se ha de constituir en escritura pública, la cual deberá estar inscrita en el Registro Mercantil. Las características más importantes son las siguientes:
- Socios: El número de socios para la constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Al igual que en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales.
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- Capital Social: El capital social mínimo de constitución es de 60.000 €. Este capital está dividido en acciones, que son partes alícuotas del capital social. En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25%. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos y se abonan posteriormente, según lo acordado.
- Razón Social: Debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de «Sociedad Anónima» o las siglas «S. A.».
- Transmisión de acciones: Es libre una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
- Fiscalidad: Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Órganos Sociales
La Junta General
Es la reunión de los socios donde se decide, por mayoría absoluta de votos presentes o representados, sobre asuntos que son de su competencia:
- Censura de la gestión de la empresa.
- Elección del consejo de administración (directivos) y cese de administradores.
- Modificación de los estatutos.
- Aprobación de fusiones, disoluciones y escisiones.
- Aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado (dividendos).
- Emisión de obligaciones.
- Aumento y disminución del capital social.
Existen dos tipos principales de juntas:
- Junta general ordinaria: Debe celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio y su misión es controlar la gestión de la sociedad, aprobar las cuentas anuales y decidir qué hacer con el resultado del ejercicio.
- Junta general extraordinaria: Se convoca cuando los administradores lo estimen oportuno para tratar temas distintos de los que son competencia de la junta ordinaria, o cuando es solicitado por al menos el 5% del capital social.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el capital social mínimo de una Sociedad Anónima?
El capital social mínimo de constitución de una Sociedad Anónima es de 60.000 €, dividido en acciones. En el momento de la constitución debe estar totalmente suscrito y desembolsado en al menos un 25%.
¿Cuándo debe celebrarse la junta general ordinaria?
La junta general ordinaria debe celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio. Su misión es controlar la gestión, aprobar las cuentas anuales y decidir el destino del resultado.
¿Qué porcentaje del capital social permite pedir una junta general extraordinaria?
Una junta general extraordinaria puede ser solicitada por al menos el 5% del capital social, además de convocarse cuando los administradores lo estimen oportuno.
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