Conflicto colectivo, plural e individual en las relaciones laborales: definiciones y vías de solución

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Resumen

El texto explica qué es un conflicto colectivo laboral, cómo se distingue del conflicto plural y del individual, y por qué esta diferencia determina el procedimiento aplicable. También describe los conflictos colectivos jurídicos y de intereses o económicos, y sus distintas vías de solución judicial o extrajudicial.

Puntos clave

  • Un conflicto colectivo afecta a un grupo de trabajadores de forma indiferenciada y a un interés general e indivisible.
  • Requiere dos elementos: uno subjetivo (pluralidad colectiva de trabajadores) y uno objetivo (interés colectivo).
  • El conflicto plural es una suma de intereses individuales gestionados colectivamente, sin un interés unitario.
  • Los conflictos individuales y plurales se tramitan por el proceso laboral ordinario; los colectivos, por una modalidad propia de tramitación sumaria y preferente (arts. 153 y ss. LRJS).
  • El conflicto colectivo jurídico versa sobre la interpretación o aplicación de una norma preexistente; el de intereses o económico surge para aprobar, modificar o derogar una norma o práctica empresarial.
  • Los conflictos jurídicos son justiciables (admiten solución judicial), mientras que los de intereses son negociables (solo solución extrajudicial).

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Conflicto Colectivo

Un conflicto colectivo es una decisión o controversia manifestada externamente entre empresa y trabajadores que tiene su raíz en las relaciones de trabajo. Será colectivo si la razón del problema u origen afecta a un colectivo de trabajadores de forma indiferenciada, es decir, cuando afecte a un grupo o colectivo de trabajadores que no se puede separar o individualizar.

Un conflicto de trabajo es colectivo cuando el interés en disputa es general y colectivo, y no individual o singular. Por interés colectivo cabe entender aquel que afecta de forma genérica e indiferenciada a una pluralidad de trabajadores considerada como un grupo o categoría, y no como una mera suma de sujetos individuales. Si afecta a la plantilla también es colectivo.

Tal es la noción de conflicto colectivo que se desprende del artículo 17.1 del RD Ley 17/1977 sobre las relaciones de trabajo, que habla de situaciones conflictivas que afectan a intereses generales de los trabajadores, y del artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que se refiere a demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual.

Se caracteriza por la concurrencia de dos elementos:

  • Un elemento subjetivo o cuantitativo constituido por la presencia de una pluralidad colectiva de trabajadores, es decir, un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad.
  • Un elemento objetivo o cualitativo en cuanto el conflicto ha de afectar a un interés colectivo, esto es, al interés general, abstracto e indivisible de dicha pluralidad no susceptible de fraccionamiento entre sus miembros o, de resultar disponible, lo es solo por vía refleja en cuanto a sus consecuencias, pero no es su propia configuración general.

Conflicto Plural

El conflicto plural se caracteriza porque en él no se debate un interés colectivo, sino el interés que resulta de la yuxtaposición o agregado de conflictos e intereses individuales colectivamente gestionados con situaciones singularizadas y específicas distintas para cada trabajador en atención a sus peculiaridades individuales o a las de su contrato de trabajo, pero sin existir una aglutinación por referencia a un interés unitario. Por ejemplo, una reclamación salarial de un colectivo de trabajadores frente a su empresario. Se hace una suma de intereses para ponerse en contra del empresario.

Importancia de la Distinción entre Conflicto Individual/Plural y Colectivo

La distinción entre conflicto individual/plural y colectivo tiene su importancia en el ámbito procesal, ya que dependiendo del tipo de conflicto se solucionará en derecho a través de uno u otro procedimiento.

Los conflictos individuales y plurales se tramitarán a través del proceso laboral ordinario o a través de la modalidad procesal que corresponde por razón de la materia, y los conflictos colectivos se sustanciarán a través de una modalidad procesal propia, regulada en los artículos 153 y siguientes de la LRJS, cuya tramitación es sumaria y preferente.

Conflicto Colectivo Jurídico o de Interpretación o Aplicación

El conflicto colectivo jurídico es aquel que versa sobre la aplicación e interpretación de una norma preexistente estatal o convencional, cualquiera que sea su eficacia y cuya vigencia no se discute, de pactos o acuerdos de empresa o de una decisión empresarial de carácter colectivo, así como de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Conflicto Colectivo de Intereses, Económico o de Reglamentación

El conflicto colectivo de intereses es el que se suscita a propósito de la aprobación (conflictos innovatorios), modificación (conflictos novatorios) o derogación de un convenio colectivo, pacto o práctica de la empresa. A diferencia del anterior (del conflicto colectivo jurídico), donde la normativa estatal o convencional preexiste al conflicto, en este, el conflicto preexiste a la norma o práctica empresarial a la cual quiere dotar de contenido o cuyos efectos quiere modificar o suprimir.

Vías de Solución para Conflictos Jurídicos y de Intereses

La distinción entre conflictos jurídicos y de intereses es relevante porque sus posibles vías de solución son distintas.

Los conflictos jurídicos admiten tanto la solución judicial a través del procedimiento de conflicto colectivo regulado en los artículos 153 y siguientes de la LRJS como la solución extraprocesal. En cambio, los conflictos de intereses solo admiten la solución extrajudicial, quedando su conocimiento y solución sustraídos a la jurisdicción social. Por eso se dice que los conflictos jurídicos son justiciables, mientras que los económicos son negociables.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia un conflicto colectivo de uno plural?

En el conflicto colectivo se discute un interés general, abstracto e indivisible de un grupo de trabajadores. En el plural, en cambio, hay una suma de intereses individuales y singulares que se gestionan conjuntamente, sin un interés unitario.

¿Qué es un conflicto colectivo jurídico?

Es el que versa sobre la aplicación o interpretación de una norma preexistente, estatal o convencional, de pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, cuya vigencia no se discute.

¿Por qué los conflictos jurídicos son justiciables y los económicos negociables?

Porque los conflictos jurídicos admiten solución judicial mediante el procedimiento de conflicto colectivo de la LRJS, mientras que los de intereses solo admiten solución extrajudicial y quedan sustraídos a la jurisdicción social.

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Test

1. Según el texto, ¿cuál es el elemento objetivo o cualitativo de un conflicto colectivo?
2. ¿Qué caracteriza al conflicto plural?
3. ¿Qué tipo de conflicto colectivo surge a propósito de la aprobación, modificación o derogación de un convenio o práctica empresarial?
4. ¿Por qué se dice que los conflictos económicos son negociables?
5. ¿Qué procedimiento regulan los artículos 153 y siguientes de la LRJS?

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