Tipos de sociedades mercantiles en España: características y diferencias
Resumen
El documento describe los principales tipos de sociedades y figuras asociativas en España, como la Sociedad Anónima, la Sociedad Laboral, la Sociedad Cooperativa, la Sociedad Comanditaria, la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil. Para cada una indica el número de socios, el régimen de responsabilidad, el capital, los órganos de gobierno y el tratamiento fiscal, lo que permite comparar sus diferencias.
Puntos clave
- La Sociedad Anónima requiere un capital mínimo de 60.000 € desembolsado al menos en un 25% en la constitución, y sus acciones se pueden vender libremente.
- En la Sociedad Anónima los derechos de los socios son proporcionales al número de acciones y sus órganos son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración o administrador único.
- En una Sociedad Laboral al menos el 51% del capital pertenece a trabajadores indefinidos, y ningún socio puede tener más del 33% salvo que sean dos socios.
- En una Sociedad Cooperativa cada cooperativista tiene derecho a un voto y las decisiones se toman en la Asamblea de Socios.
- En la Sociedad Comanditaria los socios colectivos gestionan la sociedad mientras que los comanditarios solo responden por el capital invertido.
- La Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil no son sociedades mercantiles y no crean una persona jurídica distinta, pero la Comunidad de Bienes tributa por el IRPF y su responsabilidad es ilimitada.
- Sociedad Anónima (SA): Uno o varios socios aportan capital común para crear una empresa. Características principales:
- Nombre o denominación social.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Número de socios: Uno o más. Si solo hay un socio, se denomina Sociedad Anónima Unipersonal (SAU).
- Capital: El capital mínimo es de 60.000€. Debe estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Se divide en acciones, que se pueden vender libremente (a diferencia de la Sociedad Limitada).
- Derechos de los socios: Los derechos son proporcionales al número de acciones. Incluyen el derecho a participar en los beneficios (reparto de dividendos) y el derecho a asistencia y voto en las juntas.
- Órganos de gobierno: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración (o Administrador único).
- Impuesto: Impuesto de Sociedades.
- Modelo habitual: Grandes empresas.
- Sociedad Laboral (SAL o SLL): La mayoría del capital (al menos el 51%) pertenece a los trabajadores indefinidos de la empresa, ya sea una Sociedad Anónima Laboral (SAL) o una Sociedad Limitada Laboral (SLL). Ningún socio puede tener más del 33% del capital, salvo que sean dos socios. Los socios no trabajadores no pueden poseer más del 49% del capital. Se aplican los mismos requisitos que a las Sociedades Anónimas o Limitadas, según corresponda.
- Sociedad Cooperativa (S. Coop.): Pensada para trabajadores, otorga un derecho a voto a cada uno de los cooperativistas. Junto a su nombre debe aparecer "Sociedad Cooperativa" o las siglas "S. Coop.". Tiene responsabilidad limitada al capital aportado y tributa por el Impuesto de Sociedades. Las decisiones se toman en la Asamblea de Socios. El capital depende de cada cooperativa (libre adhesión).
- Sociedad Comanditaria: Existen dos tipos de socios: los colectivos, que gestionan la sociedad, y los comanditarios, que solo responden por el capital invertido.
- Comunidad de Bienes: Dos o más autónomos deciden asociarse sin crear una sociedad. La responsabilidad es ilimitada y tributan por el IRPF.
- Sociedad Civil: Consiste en un contrato de colaboración entre varios socios que ponen en común bienes o dinero.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es el capital mínimo de una Sociedad Anónima?
El capital mínimo de una Sociedad Anónima es de 60.000 €. Debe estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
¿Qué diferencia hay entre una Sociedad Anónima Unipersonal y una Sociedad Anónima?
Una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) tiene un solo socio, mientras que la Sociedad Anónima puede tener uno o varios socios.
¿Qué tributa una Comunidad de Bienes?
La Comunidad de Bienes tributa por el IRPF, y los socios responden de forma ilimitada.
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