Venta de bienes muebles en el país: normativa, excepciones y casos especiales

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Venta en el país de bienes muebles

Venta en el país de bienes muebles. Bienes muebles, territorio nacional, ciclo de producción y distribución, nuevos y usados, contrato, lugar de pago. Intangibles: titular y adquirientes domiciliados en el país.

Prestación y utilización de servicios en el país

Presta o utiliza servicios en el país. No considera servicios de ejecución inmediata. Repara y mantiene aeronave, arrienda nave 60%.

Contratos y primera venta de inmuebles

Contrato de construcción. Primera venta de inmuebles – constructores. Considera luego de resolución, rescisión, nulidad o anulación de la venta gravada. Empresas vinculadas, ampliación, remodela, restaura, %, 2 décimas. No abarca transferencia alícuota entre copropietarios constructores.

Importación y admisión temporal

Importa bienes. No importación o admisión temporal. No gravados / inafectos (según la ley).*

Casos y excepciones (resumen)

  • Arrendamiento (1.° y 2.° de renta).
  • Transfiere bienes usados por persona natural o jurídica que no realice actividad empresaria, salvo que sea habitual.
  • Transferencia por reorganización.
  • Importa bien donado a religión (4 años), bien personal y menaje de casa (salvo automóvil).
  • Bien financiado por donación exterior.
  • BCR: compra-venta de oro y plata, importaciones o en mercado nacional de billete, etc.
  • Transacciones que importan bienes o prestan servicios educativos con financiamiento propio.
  • Pasajes entre iglesias.
  • Regalías por contrato o licencia.
  • Importación, tasa o trámite sobre bien, título o libre disposición de entidad pública.
  • Intereses por certificación de depósito en BCR.
  • Juegos de azar.
  • Bien obtenido por empresa en contrapartida a colaborar con otra empresa y que no lleve contabilidad independiente.
  • Asignación de recursos o bienes y servicios que realicen consorcios o joint ventures.
  • Atribución o realización por operador de contrato de colaboración que no lleve contabilidad independiente.
  • Venta e importación de insumos médicos para fabricación oncológica, sida, diabetes.
  • Servicio de crédito: ingresos de banco, caja, etc.

Nota: Los elementos anteriores fueron presentados en el documento original en forma de lista abreviada; se han mantenido todos los conceptos, clarificando siglas y abreviaturas para facilitar su comprensión.

DL 965

DL 965: custodia de bienes y valores, alquiler de caja de seguridad, comisión de confianza (art. 275), arrienda financiera, asesoría financiera, arrienda de bien mueble industrial, poder general especial para administración de bienes, representa al dueño en acciones, bonos, valores, operación de empresa subsidiaria de banco e instituciones financieras.

Definición de venta

Venta: todo acto por el que se transfiere un bien a título oneroso, sea permuta, dación en pago. Arras, depósito o garantía: si supera el límite aplicable. Se considera transferido el bien efectuado por comisionista y otros que se hagan por cuenta de tercero.

Retiro de bienes (no grava)

Retiro de bienes no grava:

  • Retiro de insumo o materia prima para elaborar bienes.
  • Entrega a tercero para fabricación por encargo.
  • Retiro de bien por constructor para construir inmueble.
  • Retiro por desaparición, destrucción o pérdida: informe a compañía de seguros o policía en 10 días.
  • Retiro de bien para consumo propio de la empresa que realiza la operación (no grava).
  • Retiro de bien entregado al trabajador que sea necesario para el trabajo.
  • Retiro por entrega del seguro por siniestro.

Observaciones finales

El documento original contiene múltiples notas y abreviaturas sobre casos específicos y excepciones. Se han corregido errores ortográficos y gramaticales, ajustado mayúsculas y minúsculas, y estructurado el contenido en secciones y listas para mejorar la lectura y su utilidad docente. No se ha eliminado contenido; todo lo incluido en el original permanece y se ha aclarado cuando fue posible sin alterar el sentido.