Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada
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Consejo de Ministros
Aprobación de la Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada suprime el derecho al aborto. Solo se permite la interrupción en caso de violación o de riesgo para la salud de la madre. En España se han practicado en torno a 1'7 millones de interrupciones voluntarias.
Principales aspectos:
- El aborto se permite si existe 'menoscabo importante y duradero' para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida. El otro supuesto es que haya 'delito contra salud o indemnidad sexual' de la mujer (violación).
- Los médicos que realicen la evaluación de la mujer o del feto no podrán trabajar en el mismo centro donde se vaya a practicar la intervención.