Apuntes, resúmenes, trabajos, exámenes y ejercicios de Derecho de Bachillerato

Hobbes y Rousseau: contrato social, soberanía y Estado de derecho

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Hobbes: naturaleza humana y contrato de sumisión

Hobbes afirma que el ser humano es, por naturaleza, individualista e incapaz de amar o de compartir. Señala tres causas de discordia:

  • Competencia: atacar para obtener un beneficio propio.
  • Desconfianza: atacar para garantizar la propia seguridad.
  • Gloria: la búsqueda de reputación.

Estas causas desembocan en la guerra de todos contra todos. Frente a esa situación, el Estado civil aparece como la voz de la razón y asegura la paz, la seguridad y el orden. El contrato que propone Hobbes es un contrato de sumisión que fomenta el miedo y establece el poder absoluto del soberano.

Cada individuo renuncia a ciertos derechos y a parte de su libertad a cambio de que los demás hagan lo mismo; de este modo...

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Fuentes, autonomía y competencias del Derecho Municipal

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Fuentes del Derecho Municipal

Las fuentes que rigen el Derecho Municipal son:

  1. La Ley.
    • Sentido Formal: Decisión emanada del Estado, dictada a través del órgano competente para dictar leyes.
    • Sentido Material: Decisión emanada del poder público del Estado a través de los distintos órganos que conforman el poder político del Estado.
  2. Reglamentos.

    Según Herrero Pons, constituyen fuentes de derecho de menor grado. Los reglamentos emanan del poder administrativo y constituyen actos jurídicos que contienen mandatos generales.

  3. Costumbre.

    Serie de precedentes de uso que se repiten a través del tiempo de manera general.

  4. Doctrina.

    Fuente mediata del derecho en general, incluyendo el derecho municipal. Está constituida por las opiniones y estudios

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: composición, jueces y abogados generales

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Estará compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales superiores de los Estados miembros y juristas de reconocido prestigio, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo.

Composición

El Tribunal de Justicia está compuesto por tantos jueces como Estados miembros de la Unión Europea, y está asimismo asistido por once abogados generales, un secretario y varios asistentes. El Tribunal puede actuar en Pleno (con la totalidad de los jueces), y en Gran Sala (quince jueces). También pueden constituirse Salas de tres o cinco jueces que habrán de actuar en algunas diligencias...

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Cosa juzgada material en la LEC: efectos, límites objetivos y subjetivos

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La Cosa Juzgada Material en el Proceso Civil Español (Art. 222 LEC)

La cosa juzgada material, regulada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), produce dos tipos de efectos fundamentales: los negativos y los positivos.

Efectos de la Cosa Juzgada Material

Efectos Negativos (Art. 222.1 LEC)

  • Permiten excluir un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que la cosa juzgada se produjo.
  • Para determinar esta equivalencia, es necesaria la concurrencia de una triple identidad:
    • Subjetiva (personas)
    • Objetiva (cosas)
    • Temporal (acciones)

Este es el efecto más propio e intenso de esta institución, pues su existencia impide al tribunal que conozca del segundo proceso entrar a resolver la cuestión que ante él se formula.

Efectos

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Principios fundamentales del sistema procesal penal chileno: oficialidad, legalidad y oportunidad

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1. Principio de Oficialidad

Es la regla general en el nuevo sistema procesal penal chileno. Significa que los delitos pueden y deben ser perseguidos por el Estado de oficio, sin consideración de nadie. No excluye tampoco la posibilidad de que el ofendido pueda promover la persecución, pero no es necesario ni determinante.

2. Principio Dispositivo

Implica que la persecución sólo puede iniciarse a petición de parte.

3. Principio de Aportación de Parte

Donde la carga de la prueba y la iniciativa de los actos de producción de prueba recaen en las partes, sin que el tribunal pueda intervenir en ella. Se vincula directamente con la autonomía de la voluntad particular y es propio del proceso civil.

4. Principio de Legalidad

El Ministerio Público...

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Competencia judicial: prevención, subrogación y prórroga de la competencia

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Reglas Fundamentales de la Competencia Judicial

Prevención de la Competencia

En todas las causas, la prevención se produce por sorteo en aquellos lugares donde haya pluralidad de juzgados, o por la fecha de presentación de la demanda, cuando exista un solo juzgador.

Si se comprobase que una demanda ha sido presentada varias veces, con el propósito de beneficiarse de sorteo múltiple, será competente la jueza o el juez al que le haya correspondido el libelo presentado primero.

Art. 161: Subrogación

La subrogación se verifica cuando las personas sujetas a las juezas o los jueces de una sección territorial determinada, deben someterse a las juezas o los jueces de la sección más inmediata, por falta o impedimento de aquellas o aquellos.

Art.

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La norma penal: concepciones y clasificaciones (normas completas, incompletas y en blanco)

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La Norma Penal: Concepciones

1. La Norma Penal como Juicio Hipotético

- Establece un nexo entre una condición (el ilícito) y una consecuencia (la sanción). - Ejemplo: Si A comete un homicidio, debe ser condenado a una pena.

2. La Norma Penal como Juicio de Valor

- Diferencia lo antijurídico de los comportamientos acordes con el derecho. - Dificultad: La norma no puede aceptarse como un juicio de valor, ya que sería un simple deseo o exhorto.

3. La Norma Penal como Norma de Valoración y Determinación

- Protege bienes jurídicos. - La lesión o puesta en peligro de un bien jurídico es un juicio objetivo de valoración. - También es una norma de determinación, ya que enjuicia el comportamiento del autor.

Clasificación de las Normas Penales

1.

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Diferencias entre Derecho, Religión, Moral y Usos Sociales: normas y consecuencias

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Diferencias entre Derecho, Religión, Moral y Usos Sociales

El ser humano, además de las normas jurídicas, se rige por otros preceptos que, si bien comparten la característica de ser normas, presentan diferencias significativas.

Religión

Conjunto de normas que regulan las relaciones del hombre con Dios. El autor de estas normas es Dios, quien las revela. La religión exige el convencimiento.

A diferencia de la religión, el derecho regula las relaciones entre los individuos. Las normas jurídicas son creadas por los seres humanos a través de los órganos de gobierno o la propia sociedad. Además, el derecho no exige el convencimiento, sino el cumplimiento.

Moral/Ética

Nos enseña lo que es bueno y lo malo. Idealmente, el orden jurídico debería...

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Estructura, funciones y delegación de competencias del Gobierno de España

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Estructura y Composición del Gobierno

El Gobierno de la Nación presenta una estructura compleja, integrada por varios órganos unipersonales, entre los que encontramos al Presidente del Gobierno, Vicepresidentes, ministros y demás miembros, así como por órganos colegiados. La Constitución Española (CE) establece los principios y criterios básicos que deben presidir el régimen jurídico del Gobierno.

Funciones Principales

Deben diferenciarse dos tipos de funciones:

  • Dirección política: El Gobierno es el titular supremo del poder político dentro del Estado.
  • Funciones administrativas: Como titular del poder ejecutivo, es un órgano integrante de la Administración Pública (AP) estatal.

Principios de Funcionamiento

El funcionamiento del Gobierno...

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Sucesión de obligaciones tributarias en la LGT: personas físicas y jurídicas

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Sucesión de Obligaciones Tributarias en la Ley General Tributaria (LGT)

Los artículos 39 y 40 de la Ley General Tributaria (LGT) regulan la sucesión de las obligaciones tributarias (OT), distinguiendo entre los sucesores de personas físicas (PF) y los de personas jurídicas (PJ) o entidades sin personalidad jurídica.

Sucesión de Obligaciones Tributarias en Personas Físicas (Art. 39 LGT)

El artículo 39.1 de la LGT establece que los sucesores de las personas físicas serán sus herederos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil respecto a la adquisición de la herencia. No obstante, es crucial tener en cuenta las siguientes particularidades:

  1. Las obligaciones tributarias (OT) se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones
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