T.5. Contratos Especiales en el Sector Turístico
Contrato de Viaje Combinado
El contrato de viaje combinado incluye la presentación de varios servicios cuya duración sea superior a 24 horas o incluya noche de estancia. La agencia de viajes actúa como organizador o minorista.
El consumidor que contrata esto puede hacerlo con nombre propio o con el de otro.
Regulación y Documentación
La regulación de viajes combinados se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2007, que refundió varias leyes de defensa de los consumidores, entre ellas la derogada Ley 21/1995, de 6 de Julio, reguladora de viajes combinados.
El organizador deberá ofrecer un programa o folleto donde se detalla el viaje combinado. Esta información será vinculante para el...