Competencias en la Gestión del Agua en España: Marco Constitucional y Distribución
En el medio hídrico existen diversidad de elementos de distinta naturaleza: gea, flora o fauna, cuyos regímenes jurídicos son distintos y sus correspondientes competencias están distribuidas, de forma exclusiva o compartida, entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Marco Competencial en la Constitución Española
La Constitución Española establece el siguiente marco competencial, en el que se incluyen otros aspectos relacionados con la gestión del agua:
Competencias Exclusivas del Estado
Son competencias exclusivas del Estado en materia de aguas, las siguientes:
- Artículo 149.1.22 de la Constitución: Legislación, ordenación y concesión