Comisión Negociadora y Adhesión a Convenios Colectivos
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Artículo 88. COMISION NEGOCIADORA
1. El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión negociadora se efectuará con respeto al derecho de todos los legitimados y en proporción a su representatividad.
2. La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal (en su caso), y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio. En los sectores en los que no existan órganos de representación de los trabajadores, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora... Continuar leyendo "Comisión Negociadora y Adhesión a Convenios Colectivos" »