Exoneración del Pasivo Insatisfecho: Alcance, Revocación y Plan de Pagos
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El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) concedido a los deudores previstos en el número 5º del apartado 3 se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:
- Los ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso.
- Créditos artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
Obligaciones del Deudor Tras la Exoneración Provisional
Las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los 5 años siguientes a la conclusión del concurso, sin devengar... Continuar leyendo "Exoneración del Pasivo Insatisfecho: Alcance, Revocación y Plan de Pagos" »