Dominio y modos de adquirirlo en el Código Civil: apropiación, accesión y tradición
Del Dominio de las Cosas y de los Modos de Adquirirlo en el Código Civil
Definición y Características del Dominio
Artículo 2.506. El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.
Artículo 2.507. El dominio se llama pleno o perfecto, cuando es perpetuo, y la cosa no está gravada con ningún derecho real hacia otras personas. Se llama menos pleno, o imperfecto, cuando debe resolverse al fin de un cierto tiempo o al advenimiento de una condición, o si la cosa que forma su objeto es un inmueble, gravado respecto de terceros con un derecho real, como servidumbre, usufructo, etcétera.
Artículo 2.508. El dominio es exclusivo. Dos personas no pueden tener cada una en el...