Derecho romano: ius civile, ius gentium e ius honorarium
El Pretor Peregrino y el Origen del Ius Gentium
El ius civile era el derecho exclusivo de los ciudadanos romanos, inaccesible para los peregrinos, incluso si residían en territorio de Roma. En el siglo III a. C. se intensificaron las relaciones comerciales con otros pueblos, lo que propició el surgimiento de nuevas relaciones jurídicas no contempladas por el ius civile. Por ello, en el 242 a. C. se creó en Roma una nueva magistratura: la del Praetor peregrinus, encargada de encauzar jurídicamente los pleitos surgidos entre ciudadanos romanos y extranjeros, ejerciendo la jurisdictio inter cives et peregrinos.
La Jurisdicción del Praetor Peregrinus
Esta jurisdicción se distinguía de la habitual del pretor por dos razones fundamentales:
- Solo