Subrogación legal en Chile: casos del artículo 1610 del Código Civil
Artículo 1610 del Código Civil: Subrogación Legal
El artículo 1610 del Código Civil chileno establece que la subrogación se efectúa por el ministerio de la ley, incluso contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes y, especialmente, en los siguientes casos:
1. Subrogación del Acreedor que Paga a Otro Acreedor de Mejor Derecho
Se produce cuando un acreedor paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca. La utilidad de esta figura radica en evitar que un acreedor con mejor derecho haga efectivo su crédito. Para que opere, se requiere que el pago lo haga otro acreedor y que se haga a un acreedor de mejor derecho en virtud de un privilegio o hipoteca. No requiere una nueva inscripción....