Declaraciones fuera de plazo y procedimientos tributarios: recargos, devoluciones y comprobaciones
Declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento
La presentación de una declaración o autoliquidación fuera de plazo y sin requerimiento previo de la Administración tributaria constituye el presupuesto de hecho para el devengo de los recargos previstos en el art. 27 LGT. El recargo se calcula sobre la cuota a ingresar resultante de la autoliquidación o de la liquidación derivada de la declaración extemporánea.
No se exigirán sanciones ni los intereses de demora devengados hasta la presentación tardía de la autoliquidación o declaración.
Si no se paga al presentar la autoliquidación tardía o dentro del plazo concedido en la liquidación resultante de la declaración o autoliquidación tardía, ni se solicita aplazamiento/