Delegación y avocación de competencias en la Administración Pública: límites y requisitos
Delegación de Competencias en la Administración Pública
La competencia de un órgano colegiado no siempre debe delegarse a otro órgano colegiado; por lo que, de acuerdo con la redacción de la Ley, es perfectamente posible su delegación a un órgano unipersonal.
Límites a la Delegación Interorgánica: Artículo 13.2 LPC
Esta delimitación negativa de delegación interorgánica viene consagrada en el artículo 13.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPC). No podrán delegarse:
- a) Asuntos relativos a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidente del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidentes de los Consejos de Gobierno y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. En definitiva, todas las cuestiones