Requisitos Reglamentarios para Equipos de Vapor, Calderas y Autoclaves: Especificaciones Técnicas y Operativas
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Requisitos Reglamentarios para Equipos de Vapor, Calderas y Autoclaves
Artículo 8: Informe Técnico para Equipos que Utilizan Vapor de Agua
Todos los equipos que utilizan vapor de agua, conforme a lo establecido en el artículo 2 letra m) de este reglamento, deben tener un informe técnico emitido por un profesional facultado, de acuerdo a lo dispuesto en los Títulos VI y VII de este reglamento. En dicho informe deberá constar, a lo menos, la siguiente información, según corresponda:
- a) Nombre del fabricante.
- b) Número de fabricación.
- c) Año de construcción.
- d) Presión máxima de trabajo en kg/cm2.
- e) Tipo de aislación térmica del equipo y red de distribución de vapor y agua caliente.
- f) Volumen en litros o metros cúbicos.
- g) Identificación