Bienes preferentes y equidad categórica: sanidad, educación y vivienda
Bienes Preferentes y Equidad Categórica
El concepto de bien preferente, o social, es subjetivo y cambiante en el tiempo. En la mayoría de los países avanzados existe un amplio consenso acerca de que, por lo menos, la sanidad, la educación y la vivienda deben ser consideradas como bienes sociales. En España, esta delimitación de los bienes sociales incluso tiene un respaldo constitucional:
- Artículo 27: Derecho a la educación. La Constitución Española (CE) solo establece la gratuidad y obligatoriedad en el caso de la enseñanza básica.
- Artículo 43.1: Derecho a la protección de la salud.
- Artículo 47: Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
- Artículo 44: Obligación por parte del Estado de promover y tutelar el acceso a la