Ganancias no imponibles, cargas de familia y gastos de sepelio en Ganancias (Art. 22 y 23)
Deducciones Fiscales: Gastos de Sepelio
Artículo 22: Gastos Deducibles por Sepelio
De la ganancia del año fiscal, cualquiera que fuese su fuente, con las limitaciones contenidas en esta ley y a condición de que se cumplan los requisitos que al efecto establezca la reglamentación, se podrán deducir los gastos de sepelio incurridos en el país, hasta la suma de CUATRO CENTAVOS DE PESO ($ 0,04), originados por el fallecimiento del contribuyente y por cada una de las personas que deban considerarse a su cargo de acuerdo al artículo 23.
Ganancias No Imponibles y Cargas de Familia
Artículo 23: Conceptos Deducibles de Ganancias Netas
Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas los siguientes conceptos:
a)