Recursos ordinarios: Alzada y reposición en la Administración Pública
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Son los que pueden interponerse contra cualquier acto no susceptible de recurso especial.
Recurso de alzada
Tiene por objeto los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa y está inserto en el principio de jerarquía. Compete al Ministro la resolución de los recursos de alzada contra los actos que no pongan fin a la vía administrativa dictados por los órganos directivos de su Departamento que no estén integrados en una Secretaría de Estado, pues en este caso, corresponde resolverlos al Secretario de Estado. Y la resolución del recurso de alzada compete al Consejero respecto de los actos que no pongan fin a la vía administrativa dictados por los demás órganos de la Consejería. En el caso de los Tribunales y órganos... Continuar leyendo "Recursos ordinarios: Alzada y reposición en la Administración Pública" »
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