Figuras de Participación y Tentativa en Derecho Penal
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1. Concepto de Cooperador Necesario, Autor Inmediato e Inductor. ¿Cómo se castiga su intervención en el crimen?
Autor: dueño del delito, el que lo realiza como propio (artículo 28 CP). Distinguimos entre autor material y autor mediato.
Autor material
Lleva a cabo la acción delictiva físicamente. (La descripción original parece referirse a un ejecutor físico, aunque la responsabilidad penal recae en el autor legal). [Supuesto de coautoría: son coautores los que ejecutan de forma conjunta y de acuerdo un delito. Todos realizan todo o cada uno tiene un papel (Distribución de los papeles del núcleo esencial de la conducta, del carácter nuclear del tipo). Acuerdo preferente y expreso.]
Autor mediato
El que idea el delito. Tiene responsabilidad