Incapacidad Permanente y Prevención de Riesgos Laborales en Chile
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Declaración y Revisión de la Incapacidad Permanente
Artículo 59º
Las declaraciones de incapacidad permanente del accidentado o enfermo se harán en función de su incapacidad para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación.
Artículo 61º
Si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional, procederá a hacer una reevaluación de la incapacidad en función del nuevo estado que presente. Si la nueva incapacidad ocurre mientras el trabajador se encuentra afiliado a un organismo administrador distinto del que estaba cuando se produjo la primera incapacidad, será el último organismo el que deberá pagar.
Artículo 63º
Las declaraciones de incapacidad... Continuar leyendo "Incapacidad Permanente y Prevención de Riesgos Laborales en Chile" »
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