Procedimientos de Reforma de la Constitución Española: Ordinario y Agravado
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Procedimiento Ordinario de Reforma Constitucional
- La mayoría inicialmente exigida para un proyecto de reforma es de 3/5 de cada cámara. De no alcanzarse, la propuesta se entiende rechazada, salvo que se cumplan las condiciones del punto siguiente.
- En el Congreso de los Diputados, si se ha alcanzado la mayoría de 3/5 antes indicada, la propuesta pasa al Senado. Este puede aprobar con idéntica mayoría el mismo texto, tal y como salió del Congreso, o cambiarlo.
- A falta de acuerdo sobre el texto entre ambas cámaras, se crea una comisión mixta/paritaria (compuesta por diputados y senadores) que presentará un texto que será votado nuevamente por el Congreso y el Senado.
- De nuevo se exige una mayoría de 3/5 de cada cámara. Si no se obtuviese,
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