Adquisición de la Propiedad: Ocupación, Hallazgo y Tesoro (Art. 609 CC)
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Ocupación, Hallazgo y Tesoro
1. Los modos de adquirir la propiedad (Art. 609 CC)
El artículo 609 del Código Civil menciona distintas formas de adquirir la propiedad. Sin embargo, se le hace una crítica porque en este artículo no se menciona la accesión (que es cuando lo que tienes se une con algo más y pasa a ser parte de lo que ya tenías), y también porque la donación no necesariamente debería estar ahí. Además, no todos los derechos reales se adquieren por usucapión (cuando alguien gana la propiedad de algo después de haberlo poseído por mucho tiempo).
Modos de adquisición:
- Originaria: No necesitas de un propietario anterior. La usucapión es un ejemplo, ya que nadie te lo da, tú lo adquieres por posesión prolongada.
- Derivativa:
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