Depósitos aduaneros, zonas francas y depósitos francos: diferencias y regulación
Resumen
El documento explica dos regímenes aduaneros de la Comunidad Europea: los depósitos aduaneros y las zonas francas y depósitos francos, ambos regulados en el Código Aduanero Comunitario (Reglamento 2913/92). Compara sus características principales, como la necesidad de autorización, la vigilancia del Resguardo, las garantías exigidas y el tratamiento de las mercancías no comunitarias.
Puntos clave
- Los depósitos aduaneros están regulados por los artículos 98 a 113 del Código Aduanero Comunitario (Reglamento 2913/92).
- La gestión de un depósito aduanero requiere autorización de las autoridades aduaneras, que pueden exigir una garantía al depositario.
- Los depósitos aduaneros no tienen vigilancia del Resguardo y pueden ser públicos o privados.
- Las zonas francas y depósitos francos son destinos aduaneros regulados por los artículos 166 a 182 del Código Aduanero Comunitario.
- Las zonas francas y depósitos francos deben ser públicos, tener accesos y salidas vigilados por el Resguardo y no exigen fianza ni garantía.
- En ambos regímenes no se aplican aranceles ni medidas de política comercial mientras la mercancía permanece en el local.
Depósitos Aduaneros
El Depósito Aduanero es un Régimen Aduanero regulado por los artículos 98 al 113 del Código Aduanero Comunitario (Reglamento 2913/92).
Características Principales
- Se define como todo lugar reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control.
- No tienen vigilancia del Resguardo.
- Pueden ser públicos o privados.
- La gestión de un Depósito Aduanero está supeditada a la concesión de una autorización por las autoridades aduaneras.
- Las mercancías de importación podrán ser objeto de manipulaciones usuales destinadas a garantizar su conservación, calidad, etc.
- Se deberá llevar una contabilidad de las existencias de las mercancías.
- Las autoridades aduaneras podrán exigir al depositario que presente una garantía.
- Las mercancías están bajo un régimen aduanero, tras presentar una declaración, y por lo tanto están en el territorio aduanero de la Comunidad.
- No se aplican aranceles ni medidas de política comercial mientras la mercancía permanece en estos locales.
Zonas Francas y Depósitos Francos
Las Zonas Francas y Depósitos Francos son Destinos Aduaneros regulados por los artículos 166 al 182 del Código Aduanero Comunitario (Reglamento 2913/92).
Características Principales
- Son partes del territorio aduanero de la Comunidad o locales, separados del resto del mismo.
- Accesos y salidas vigiladas por el Resguardo.
- Han de ser públicos.
- Los Estados Miembros podrán constituir determinadas partes de los territorios aduaneros en Zonas Francas, determinando el límite geográfico. Las zonas francas estarán cercadas.
- Los Estados Miembros fijarán los puntos de acceso y salida de las Zonas y Depósitos Francos.
- Se autorizará en Zona Franca o Depósito Franco cualquier actividad de tipo industrial o comercial o de prestación de servicios.
- La entrada de mercancías en Zona Franca no requerirá la presentación de una declaración aduanera.
- No se exige ningún tipo de fianza o garantía.
- Se considerará que las mercancías no comunitarias, para la aplicación de derechos de importación y medidas de política comercial, no se encuentran en el territorio aduanero de la comunidad.
- No se aplican aranceles ni medidas de política comercial mientras la mercancía permanece en estos locales.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un depósito aduanero y una zona franca?
El depósito aduanero no tiene vigilancia del Resguardo, puede ser público o privado y requiere autorización con posible garantía. Las zonas francas y depósitos francos son públicos, están vigilados por el Resguardo, cercados y no exigen fianza.
¿Se aplican aranceles a las mercancías en una zona franca?
No se aplican aranceles ni medidas de política comercial mientras la mercancía permanece en estos locales. Además, las mercancías no comunitarias no se consideran en el territorio aduanero de la Comunidad a efectos de derechos de importación.
¿Hace falta presentar declaración para entrar mercancías en una zona franca?
No. La entrada de mercancías en una zona franca no requiere la presentación de una declaración aduanera.
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