Derecho Administrativo Chileno: Fundamentos, Fuentes y Organización Estatal

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Principios Fundamentales del Derecho Administrativo y la Organización del Estado

Marco Constitucional de la Acción Estatal

Artículo 6: Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Artículo 7: Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, persona o grupo puede atribuirse autoridad o derechos que los conferidos expresamente por la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

Jurisprudencia Relevante en Derecho Administrativo

I. Principio de Juridicidad e Incompetencia

  • Vega Zúñiga / Director Regional del SII de la 8ª Región, Corte de Apelaciones de Concepción, 2006: La delegación de facultades jurisdiccionales no se puede realizar conforme al Artículo 76 (la facultad de conocer causas civiles y criminales es de tribunales establecidos por ley) y el Artículo 19 N°3 (nadie puede ser juzgado por comisión especial).

II. Derecho de Propiedad y Bienes Fiscales

  • Gobierno Provincial de Cautín / Cárdenas Torres, Eleodoro, Corte Suprema, 2009: (Recurso de Protección) Para exigir la restitución administrativa se requiere que el bien sea fiscal y que el ocupante no exhiba título.

III. Fiscalización Pesquera y Debido Proceso

  • Empresa Pesquera Concar S.A. / Servicio Nacional de Pesca XII Región, Corte Suprema, 1994: La empresa alega que incautar es ilegal por no señalar dónde comparecer, qué infracción viola y dónde se infracciona. El SERNAP no indica por qué la Corte de Apelaciones determina tribunal; la infracción es a la Ley General de Pesca y no exige consignar disposiciones específicas, y la omisión de lugar no basta toda vez que al ratificar la denuncia el SERNAP señala en forma precisa.

El Poder Ejecutivo y la Administración Pública

El Poder Ejecutivo tiene dos facetas principales:

  • Gobierno: Con una función de carácter político, encargada de las macrodecisiones.
  • Administración: Con una función de tecnicidad que pone en práctica las decisiones.

Definiciones Clave:

  • Administración Pública: Es la parte del Poder Ejecutivo encargada de ejecutar decisiones políticas con pleno respeto a los derechos para la satisfacción del bien común.
  • Función de la Administración Pública: Es la función del Estado que busca ordenar, corregir, organizar, regular, etc. (verbos rectores), con el fin inmediato de satisfacer necesidades públicas concretas.
  • Derecho Administrativo: Es la rama del Derecho Público que busca asegurar una relación de justicia entre la Administración y los particulares.

Fuentes del Derecho Administrativo

  1. Constitución Política de la República: Art. 3, Art. 19 (Derechos Fundamentales), Contraloría General de la República (CGR), principios de subsidiariedad, servicialidad, supremacía constitucional, juridicidad, probidad y control.
  2. Ley (Principio de Legalidad): La Constitución y la ley crean y otorgan atribuciones. Ejemplos: Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE), Ley General de Procedimiento Administrativo.
  3. Potestad Reglamentaria o Normativa (Art. 32 N°6): Normas de carácter general o local que emanan del Presidente de la República, etc. Toda la Administración del Estado tiene potestad normativa, pero según la Constitución, el titular es el Presidente.
  4. Dictámenes de la Contraloría General de la República (CGR): Órgano que está dentro de la Administración del Estado que vela por la juridicidad de los actos administrativos, actuando como un ente de control.
  5. Jurisprudencia de los Tribunales: Decisiones judiciales que establecen precedentes.
  6. Contratos Administrativos: Generan derechos y obligaciones tanto para la Administración como para los particulares.

Principio de Juridicidad:

Su sujeción integral (plena y absoluta) de los órganos del Estado al Derecho, tanto en su ser como en su actuar.

Organización y Actuación de los Órganos del Estado

En la estructura estatal, es fundamental distinguir entre:

  • Organismo: Instituciones creadas por ley o Constitución para el cumplimiento de una función administrativa.
  • Órgano: Entidad que forma parte de un organismo en la cual la ley ha radicado directamente el ejercicio de una potestad para el cumplimiento de una función propia del organismo al cual pertenece.

Sujeción al Derecho:

Los órganos del Estado deben respetar los derechos adquiridos. Aunque tengan como fin la satisfacción del bien común, no pueden vulnerar derechos.

Creación de los Órganos (Su Ser):

Son creados por la Constitución y la ley. El Presidente de la República tiene iniciativa, pero la ley los crea.

Actuación de los Órganos (Su Actuar):

La actuación de los órganos debe ser conforme a Derecho, tal como lo establece el Artículo 7 de la Constitución.