Derecho Romano: Adquisición de Propiedad y Régimen de Servidumbres Prediales
Incrementos Fluviales en el Derecho Romano
Entre los incrementos que experimentan los fundos situados en las riberas de los ríos, se distinguen los siguientes supuestos:
Aluvión (alluvio)
El propietario del fundo adquiere lo que el agua del río va depositando poco a poco en su terreno.
Avulsión (avulsio)
Se consideran del nuevo propietario cuando las partes se unen y las plantas de la parte segregada echan raíces en suelo propio.
Isla Nacida en el Río (insula in flumine nata)
Cuando se forma en medio del río por el cambio de curso de las aguas u otros fenómenos, se hace propiedad de los dueños de los fundos ribereños.
Lecho Abandonado por el Río (alveus derelictus)
Si el río deja su antiguo lecho, este se distribuye entre los propietarios de los fundos ribereños.
La Especificación (Specificatio) en el Derecho Romano
Cuando una persona crea una forma nueva o una cosa distinta (speciem aliquam) con materia perteneciente a otro, se da el supuesto que los glosadores llamaron especificación. Justiniano acoge una opinión intermedia, atribuyendo la nueva cosa a quien la hizo si ha aportado una parte de la materia.
Principios y Reglas de las Servidumbres Prediales
- La servidumbre no puede consistir en un hacer. El dueño del predio sirviente debe, pues, tolerar o no hacer. El propietario del fundo dominante puede realizar una actividad o intromisión (immisio) sobre el fundo sirviente o prohibir algo en él.
- No puede cederse el uso o disfrute separado de una servidumbre.
- Nadie puede constituir una servidumbre sobre una cosa propia.
- La servidumbre es indivisible como el uso en el que consiste.
- Sirve la utilidad objetiva y permanente de un fundo vecino.
Acciones en Defensa de las Servidumbres
Por medio de la vindicatio servitutis, el dueño del fundo dominante acciona contra el propietario o poseedor del sirviente, o contra quien impide o perturba el ejercicio de la servidumbre. Es semejante a la reivindicatio. Con el ejercicio de esta acción, se restablece el uso de la servidumbre y se obtiene el resarcimiento de los daños.
Extinción de las Servidumbres Prediales
Las servidumbres prediales se extinguen por las siguientes causas: confusión, renuncia del titular (mediante la cesión ante el pretor), no uso y desaparición de la utilidad de la servidumbre por exclusión del comercio o demolición del predio dominante o sirviente.
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