Proceso Legislativo Chileno: Sanción, Promulgación y Tipos de Decretos Normativos

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Proceso Legislativo Chileno: Sanción, Promulgación y Publicación de Leyes

Una vez superadas todas las etapas anteriores, el Presidente de la República sanciona y promulga la ley. Este acto consiste en una orden para que se cumpla como ley de la República y se publique en el Diario Oficial.

La promulgación se realiza a través de un decreto supremo, en el cual se ordena su cumplimiento como ley de la República y su publicación.

Entre la sanción y la promulgación, la Contraloría General de la República revisa la constitucionalidad y legalidad del proyecto. Si lo encuentra conforme, 'toma razón' y lo envía al Diario Oficial para su publicación. El principio general es que la ley comienza a regir y se presume conocida por todos, pero existen excepciones.

Vacancia Legal

La vacancia legal es el período entre la publicación de una ley y su entrada en vigencia. Se establece en casos muy excepcionales, generalmente cuando la ley establece un nuevo sistema legal. Por ejemplo: la ley que ordena la creación de los Tribunales de Familia se publicó en 2004, pero entró en vigencia en octubre de 2005.

Decretos Leyes: Normas de Excepción

Los Decretos Leyes son normas jurídicas dictadas generalmente por gobiernos de facto o de hecho, ante la cesación de funciones del Congreso Nacional. Sea cual sea la razón, el país no puede esperar a que las condiciones vuelvan a la normalidad; el Poder Ejecutivo asume esta potestad y legisla. Esta legislación se realiza generalmente por medio de decretos leyes.

En Chile, ha habido tres momentos históricos en los que se han dictado decretos leyes:

  • Entre septiembre de 1924 y junio y julio de 1925, donde se dictaron cerca de 800 decretos leyes (caída de Arturo Alessandri Palma).
  • Entre 1931 y 1932, cuando cayó el primer gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, también se dictaron cerca de 800 decretos leyes.
  • Entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1981.

Aunque los decretos leyes son irregulares, en la práctica, en los tres períodos en los que se han dictado, los gobiernos posteriores han terminado reconociéndolos expresa o tácitamente.

Decretos con Fuerza de Ley (DFL): Delegación de Facultades

Los Decretos con Fuerza de Ley (DFL) son normas jurídicas dictadas por el Poder Ejecutivo a través de decretos, pero que versan sobre materias propias de ley y en virtud de una delegación de facultades previamente efectuada por el Congreso Nacional.

El origen de esta institución se remonta a Francia en la primera mitad del siglo XX, cuando la Asamblea Nacional francesa, debido a las diferentes corrientes allí existentes, se vio impedida de legislar sobre importantes materias que requerían regulación. El Congreso delegó dicha facultad en el Poder Ejecutivo a fin de que llevara adelante la función legislativa.

Esta práctica se extendió a otros países, entre ellos Chile, donde alrededor de 1930 o 1932, el Congreso Nacional comenzó a utilizar la práctica de delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar respecto de determinadas materias mediante la dictación de decretos con fuerza de ley.

La Constitución de 1925 no decía nada al respecto, no contemplaba la existencia de decretos con fuerza de ley, por lo que estos serían irregulares. Esta práctica jurídica causó mucha polémica. Cada cierto tiempo se formaban comisiones de expertos que discutían sobre el particular sin llegar a buen término. Pasaron los años y se siguieron dictando decretos con fuerza de ley sobre importantes materias, sobre todo en el ámbito económico. Finalmente, en 1970, se dictó una reforma a la Constitución de 1925, en la cual, por fin, se reglamentó en la Constitución la institución de los decretos con fuerza de ley.

Cuando se dictó la Constitución de 1980, se decidió mantener la institución de los decretos con fuerza de ley.