Fuentes del Derecho Romano: Senadoconsultos, Constituciones Imperiales y Jurisprudencia
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Fuentes del Derecho Romano
Los senadoconsultos
Los senadoconsultos o acuerdos del Senado adquieren fuerza de ley durante el principado. Las orationes del princeps (propuestas) son aprobadas sin dificultad, ya que el princeps incide indirectamente en la creación del derecho a través del Senado. La estructura del senadoconsulto es similar a la de la ley.
Constituciones imperiales
Nueva fuente del derecho que aparece con el principado: el emperador crea derecho de manera directa. En un principio, la actividad creadora del derecho se desarrolla de forma discreta, pero con el tiempo llega a ser casi la única fuente del derecho.
Clases de constituciones imperiales
- Edictos: disposiciones de carácter general emanadas en virtud del ius edicendi.
- Decretos: sentencias dictadas en la jurisdicción imperial.
- Rescriptos: respuestas por escrito a consultas jurídicas particulares de funcionarios, senadores, etc.
- Mandatos: instrucciones a sus funcionarios.
A las constituciones imperiales, más adelante, se las llamará leges.
La jurisprudencia en la época arcaica
Iurisprudentia es la ciencia del derecho, el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.
La jurisprudencia romana no es propiamente fuente del derecho en el sentido de órgano con facultad legislativa. Los juristas son los auténticos conocedores del derecho y expertos en la búsqueda de soluciones para los problemas jurídicos que se plantean. Las normas necesitan ser comprendidas.
La interpretatio de los mores maiorum y, posteriormente, de la Ley de las XII Tablas y de la legislación popular era monopolio del colegio sacerdotal de los pontífices.
La jurisprudencia preclásica y clásica
La jurisprudencia es un hecho laico y libre. Funciones de los juristas:
- Respondere: emisión de dictámenes o pareceres jurídicos a petición de particulares, pretores, jueces, etc.
- Agere: asesoramiento sobre las fórmulas para ir a juicio.
- Cavere: asesoramiento sobre las fórmulas para celebrar negocios jurídicos.
Etapa preclásica: docencia del derecho.
Etapa clásica: aparición de una literatura jurídica clásica.
La jurisprudencia preclásica y clásica alta
Caracteres de la jurisprudencia preclásica: formación de conceptos y clasificaciones a través de la lógica y la dialéctica. Aparición de una escuela de juristas: la escuela serviana. Principales juristas: Servio Sulpicio, etc.
Caracteres de la jurisprudencia clásica alta: vinculación con el principado de algunos juristas destacados. Aparición de las dos grandes escuelas de juristas: proculeyanos y sabinianos. Periodo más creativo de la jurisprudencia. Prolifera la literatura problemática. Principales juristas: Labeón, Celso, etc.
La jurisprudencia clásica tardía
Caracteres:
- Sometimiento al control imperial.
- Pérdida de la fuerza creadora.
- Tendencia a comentar, recopilar y asumir las obras de los predecesores.
- Proliferan obras de comentarios, obras de reglas, decisiones y obras sistemáticas.
Principales juristas: Gayo, Marcelo, Papiniano, etc.
Fuentes del derecho en la época postclásica: leges y iura
Lex: voluntad normativa imperial. En esta época, la ley es símbolo de la voluntad normativa imperial y es la única fuente viva del derecho.
Iura: derecho de los juristas; toda la masa del derecho anterior plasmada en la literatura jurídica.
Compilaciones prejustinianeas
Compilaciones de leges
- Codex Gregorianus
- Codex Hermogenianus
- Codex Theodosianus
Compilaciones de iura
- Leges de citas
- Epitome Gai
Compilaciones de leges y iura
- Fragmenta Vaticana
- Collatio legum
- Scholia Sinaitica
Compilaciones de derecho vulgar en Occidente
- Edictum Theodorici
- Lex Romana
- Lex Romana Wisigothorum