Derecho Internacional Público: diferencias con la moral, la cortesía y la política internacional
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Resumen
El texto analiza en qué se distingue el derecho internacional de otras disciplinas que regulan la conducta de los Estados e individuos: la moral internacional, las reglas de cortesía y la política internacional. Explica el carácter coactivo de la norma jurídica frente a la moral, la ausencia de opinio iuris en los usos de cortesía y el papel del poder en las relaciones internacionales. Sirve para comprender por qué el derecho internacional tiene un alcance distinto al de otras normas sociales.
Puntos clave
- La moral se ocupa de los aspectos internos de la conducta, mientras que el derecho regula sus transformaciones en el mundo externo.
- La norma jurídica es coactiva y su incumplimiento genera responsabilidad jurídica; la moral no.
- Max Weber atribuye al Estado el monopolio de la coacción física legítima, algo que no existe en el ámbito internacional.
- Las reglas de cortesía carecen de opinio iuris, por lo que su vulneración no genera responsabilidad jurídica, sino un enfriamiento de las relaciones.
- Algunas reglas de cortesía se han convertido en tratados, como los Convenios de Viena de 1961 y 1963.
- La política internacional atiende a los aspectos dinámicos y de poder, mientras que el derecho internacional busca la estabilidad normativa.
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Relación del Derecho Internacional con Otras Disciplinas
Diferencias entre el Derecho Internacional y la Moral Internacional
- La moral se ocupa de los aspectos internos de la conducta del individuo, mientras que al derecho solo le preocupan las transformaciones que esa conducta produce en el mundo externo.
- A la moral solo le interesan las conductas individuales, mientras que el derecho regula tanto las conductas realizadas por un solo individuo como las grupales.
- La norma jurídica está dotada de coactividad, mientras que la moral no. El incumplimiento de una norma jurídica da lugar a la responsabilidad jurídica, mientras que esto no ocurre con la moral.
- Max Weber afirma que al Estado le corresponde el monopolio de la coacción física legítima, mientras que en el ámbito internacional no existe un Estado que tenga este monopolio.
Diferencia entre el Derecho Internacional y la Cortesía
El derecho internacional hace referencia a un conjunto de usos sociales o reglas de cortesía utilizadas por los Estados en sus relaciones mutuas. Estos usos sociales están próximos a la costumbre internacional, compartiendo con ella la reiteración de conducta o repetición de comportamientos, pero carecen de convicción jurídica (no tienen opinio iuris).
Por tanto, nunca llegan a convertirse en normas jurídicas y, por ello, su vulneración no hace surgir responsabilidad jurídica. Sin embargo, como afirma el Profesor Truyol, tienen una sanción especial, sui generis, que es el enfriamiento de las relaciones con los demás miembros de la sociedad internacional.
Existe una relación muy estrecha entre el derecho internacional y estas reglas de cortesía, ya que algunas de estas reglas se han convertido en tratados internacionales. Este es el caso del Convenio de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y el Convenio de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
Diferencia entre Derecho Internacional y Política Internacional
En el ámbito internacional, los Estados normalmente actúan teniendo en cuenta las cuestiones relacionadas con el poder, ya que la fuerza está más presente que en el ámbito interno. Este fenómeno ha sido estudiado por muchos autores y lo destaca Georg Schwarzenberger en su obra titulada Política de Poder.
También la escuela realista norteamericana, cuyo máximo representante es Hans Morgenthau, estudia este hecho: la existencia de la fuerza en el derecho internacional.
Diferencias Clave
- El derecho internacional debe tener en cuenta la política internacional. A pesar de que en ocasiones se recojan proclamaciones de igualdad entre los países, estas son siempre teóricas y no se muestran en la realidad práctica.
- La política internacional se encarga de los aspectos más dinámicos de la sociedad internacional, ya que esta es cambiante; sin embargo, el derecho internacional es previo y busca la estabilidad normativa.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el derecho internacional y la moral internacional?
La moral regula los aspectos internos de la conducta, mientras que el derecho regula sus efectos externos. Además, la norma jurídica es coactiva y su incumplimiento genera responsabilidad jurídica, algo que no ocurre con la moral.
¿Qué consecuencia tiene vulnerar una regla de cortesía internacional?
Como carecen de convicción jurídica, su vulneración no genera responsabilidad jurídica. Según el Profesor Truyol, tienen una sanción especial, sui generis, que es el enfriamiento de las relaciones con los demás miembros de la sociedad internacional.
¿Por qué el derecho internacional debe tener en cuenta la política internacional?
Porque en el ámbito internacional la fuerza está más presente que en el interno, y los Estados actúan considerando cuestiones de poder. Las proclamaciones de igualdad entre países son muchas veces teóricas y no se reflejan en la práctica.
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