Sujetos y Vencimiento de la Letra de Cambio: Funcionamiento y Figuras Clave
Personas que intervienen en la letra de cambio
Personas imprescindibles en la formalización de una letra de cambio (siempre aparecen)
Librador | Persona que emite y cumplimenta la letra de cambio, da la orden de pago, teniendo el derecho de cobrar el importe indicado. El librador es el vendedor de una operación comercial. | ||
Librado | Persona que acepta la orden de pago emitida en la letra de cambio, asumiendo así la obligación de pago que conlleva. | ||
Tenedor | Persona que tiene en su poder la letra en el momento de pago y a quien hay que realizar el pago. | ||
Personas no imprescindibles en la formalización de una letra de cambio (pueden aparecer)
Relativas al aval | Avalista | Persona que asume la obligación de pago y garantiza su pago junto con el librador. | |
Avalado | Es el librador de la letra. | ||
Relativas al endoso | Endosante | Persona que transmite la propiedad de la letra y el derecho de cobro inherente. | |
Endosatario | Persona que recibe la propiedad de la letra y el derecho de cobro que conlleva. | ||
Formas de expresar el vencimiento de la letra de cambio
Modalidades de vencimiento | |
A fecha fija | Se indica directamente la fecha de vencimiento. La letra puede ser presentada para su pago el día de vencimiento o en uno de los días hábiles siguientes. |
A un plazo desde la fecha | Se cuentan los días indicados a partir de la fecha de libramiento o giro. No se excluyen los días inhábiles, pero si el día de vencimiento lo es, se considerará el vencimiento el primer día hábil siguiente. |
A un plazo desde la vista | Se cuentan los días indicados a partir de la fecha de aceptación, o de la fecha de protesto si se diera el caso. Las condiciones son las mismas que en el vencimiento expresado a un plazo desde la fecha. |
A la vista | Es el día en que se presenta la letra para su aceptación. Debe ser antes de un año a partir de la fecha de libramiento. |