Sujetos y Vencimiento de la Letra de Cambio: Funcionamiento y Figuras Clave

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Personas que intervienen en la letra de cambio

Personas imprescindibles en la formalización de una letra de cambio (siempre aparecen)

Librador

Persona que emite y cumplimenta la letra de cambio, da la orden de pago, teniendo el derecho de cobrar el importe indicado. El librador es el vendedor de una operación comercial.

Librado

Persona que acepta la orden de pago emitida en la letra de cambio, asumiendo así la obligación de pago que conlleva.

Tenedor

Persona que tiene en su poder la letra en el momento de pago y a quien hay que realizar el pago.

Personas no imprescindibles en la formalización de una letra de cambio (pueden aparecer)

Relativas al aval

Avalista

Persona que asume la obligación de pago y garantiza su pago junto con el librador.

Avalado

Es el librador de la letra.

Relativas al endoso

Endosante

Persona que transmite la propiedad de la letra y el derecho de cobro inherente.

Endosatario

Persona que recibe la propiedad de la letra y el derecho de cobro que conlleva.

Formas de expresar el vencimiento de la letra de cambio

Modalidades de vencimiento

A fecha fija

Se indica directamente la fecha de vencimiento.

La letra puede ser presentada para su pago el día de vencimiento o en uno de los días hábiles siguientes.

A un plazo desde la fecha

Se cuentan los días indicados a partir de la fecha de libramiento o giro.

No se excluyen los días inhábiles, pero si el día de vencimiento lo es, se considerará el vencimiento el primer día hábil siguiente.

A un plazo desde la vista

Se cuentan los días indicados a partir de la fecha de aceptación, o de la fecha de protesto si se diera el caso.

Las condiciones son las mismas que en el vencimiento expresado a un plazo desde la fecha.

A la vista

Es el día en que se presenta la letra para su aceptación.

Debe ser antes de un año a partir de la fecha de libramiento.

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