Marco Constitucional del Poder Judicial en Provincias Argentinas
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Disposiciones Generales sobre la Justicia de Paz Provincial
Artículo 159
La ley organizará la Justicia de Paz y Faltas en la Provincia, con el carácter de lega o letrada, teniendo en cuenta las divisiones administrativas y la extensión y población de las mismas, y fijará su jurisdicción, competencia y procedimiento. Para la actuación ante la Justicia de Paz, se instrumentará un procedimiento sumarísimo, gratuito, arbitral y oral. Para ser Juez de Paz y Faltas, se requiere tener veinticinco años de edad, cinco años de ejercicio de la ciudadanía e igual residencia en la Provincia y haber aprobado el ciclo de estudios secundarios o su equivalente y preferentemente título de abogado. El Poder Judicial establecerá un sistema de capacitación... Continuar leyendo "Marco Constitucional del Poder Judicial en Provincias Argentinas" »