Solemnidades del contrato de compraventa
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1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
1.-La compraventa es consensual. Por excepción es solemne en los casos del art. 1801 inciso 2.
1801. La compraventa se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes.
La venta de bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se haya otorgado escritura pública.
Los frutos (...) que naturalmente adhiere al suelo (...) no están sujetos a esta excepción.
2.-Es un