Analogía jurídica: concepto, requisitos y clases de analogía legis e iuris
IV. Analogía
A. Concepto
Se entiende por analogía «la aplicación de los principios extraídos de una norma a un supuesto no previsto por ella, pero que guarda afinidad o semejanza sustancial con otro u otros que la norma regula». A una cuestión carente de precepto que la regule exactamente se le aplica la norma jurídica prevista para un caso semejante. La analogía no corresponde a la fase de interpretación de la norma, sino a la fase previa de integración, de determinación de la norma aplicable.
En conformidad con el concepto doctrinal expuesto, el artículo 4.1 del Código establece: «Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se
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