Patria potestad y guarda de hijos en Venezuela: artículos 357, 358, 359 y 360 de la LOPNNA
Artículo 357. Competencia Judicial.
La privación, extinción y restitución de la patria potestad deben ser decididas por el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo IV de este título.
Sección Segunda
Guarda
Artículo 558. Contenido.
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.