Unidades de Negociación y Concurrencia de Convenios Colectivos
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Unidades de Negociación
Se entiende por unidad de negociación de un convenio colectivo el ámbito al que éste extiende inicialmente su eficacia, resultando de la confluencia de los ámbitos funcional, territorial y personal.
En España, la negociación colectiva se rige por el principio de libertad de elección de la unidad de negociación ("Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden"; art. 83.1 ET). Sin embargo, este principio de libre elección se encuentra sometido a una serie de límites:
- La naturaleza misma de las cosas, exigiendo la Jurisprudencia que se trate de unidades de negociaciones razonables o apropiadas. Para ello, puede resultar de gran utilidad el papel de la Comisión Consultiva Nacional
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