Efectos de la Movilidad Vertical y Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
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Efectos de la Movilidad Vertical
Efectos Retributivos
- En movilidad ascendente: La retribución será la de las funciones del puesto que desempeñe.
- En movilidad descendente: Se conservará la retribución de origen, excepto los complementos del puesto.
Efectos de Ascenso
En la movilidad funcional ascendente (cuando un trabajador realiza funciones de un grupo profesional superior) durante más de 6 meses en un periodo de referencia de 1 año natural o más de 8 meses en un periodo de referencia de 2 años, el trabajador tiene derecho al ascenso (salvo que lo impida el convenio colectivo) o cobertura de la vacante (según las reglas de ascenso aplicables).