Organización de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Artículo 30: Protección y prevención de riesgos laborales
El empresario deberá asignar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de riesgos. Los trabajadores asignados constituirán un servicio de prevención propio o contratarán uno. Los trabajadores asignados deberán contar con los medios necesarios para llevar a cabo la actividad, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y los riesgos a los que estén sometidos.
Artículo 31: Servicios de prevención
Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar una adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al... Continuar leyendo "Organización de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales" »