Regulación sobre Mutualidades y Financiamiento del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Artículo 11
El seguro podrá ser administrado, también, por las Mutualidades de Empleadores, que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas.
Artículo 12
El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de estas Instituciones, otorgándoles la correspondiente personalidad jurídica, cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes;
- Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación;
- Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades