Régimen Laboral y de Seguridad Social para Trabajadores Familiares
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El Estatuto de los Trabajadores excluye de su ámbito de aplicación a los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo. Esto supone que: - Los familiares que tengan una relación no laboral deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. - Los familiares que sean asalariados pueden darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Para ello, será necesario probar la condición de asalariado mediante el contrato de trabajo y la existencia de pagos mensuales.