Incapacidad Permanente y Protección Asistencial en Caso de Desempleo
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Incapacidad Permanente
IPP para la formación habitual: disminución igual o superior al 33% del rendimiento normal para dicha profesión, pero se puede realizar tareas de la misma.
IPT para la formación habitual: inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas de una profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
IPA para todo trabajo: inhabilitación para cualquier tipo de profesión.
GI: trabajador incapacitado, necesita la asistencia de una tercera persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.
LPNI: trabajador en situación de alta o asimilada que ha recibido un parte de alta médica y que presenta disminuciones o alteraciones definitivas. Indemnización económica, prestación a tanto alzado.