Conceptos y Clasificación de las Remuneraciones Laborales según el Código del Trabajo
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¿Qué constituye una remuneración?
El contrato de trabajo supone la existencia ineludible de ciertos elementos: prestación de servicios, vínculo de subordinación y dependencia del trabajador en relación con su empleador y, finalmente, el pago de una determinada suma por tales servicios, que recibe el nombre de remuneración.
Clasificación de las remuneraciones
Existen diversas clasificaciones de las remuneraciones, tales como:
- Ordinarias, extraordinarias y especiales.
- Fijas y variables.
- Principal y accesoria.
Tipos de remuneraciones
El artículo 42 del Código del Trabajo enumera y define algunos tipos de remuneraciones. A diferencia de la enumeración del inciso 2º del artículo 41, que es taxativa, la que efectúa el citado artículo 42 es meramente ejemplar, por lo cual existen otros tipos de remuneraciones que reciben diversas denominaciones, tales como aguinaldos, bonos, etc. De acuerdo al citado precepto legal, constituyen remuneración:
- a) Sueldo;
- b) Sobresueldo;
- c) Comisión;
- d) Participación;
- e) Gratificación.
a) El Sueldo
Es definido como el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 del Código del Trabajo.
b) Sobresueldo
El sobresueldo corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. Al tenor del artículo 30 del Código del Trabajo, constituye jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
c) La Comisión
Este tipo de remuneración corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
d) La Participación
Se puede definir como la proporción en las utilidades de un negocio determinado, de una empresa o sólo de una o más secciones o sucursales de la misma.
e) La Gratificación
La letra e) del artículo 42 del Código del Trabajo prescribe que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del referido Código, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro al término del año tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47 (en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades) o por la vía del artículo 50 del mismo cuerpo legal (pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales).
Vida en campamento
El Decreto Supremo N° 594, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, contiene importantes materias destinadas a velar por la seguridad en los lugares de trabajo.
Artículo Nº 9
En aquellas faenas en que, por su naturaleza, los trabajadores estén obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer dormitorios dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas.