Cortes de Aragón: Estructura, Funciones y Régimen Jurídico
Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 5,24 KB
Las Cortes de Aragón: Marco Legal y Funciones
Las Cortes de Aragón se rigen por el Título II del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAA). Son inviolables y gozan de protección penal. Poseen autonomía presupuestaria, administrativa y reglamentaria, y tienen una sede definida.
Funciones Principales de las Cortes de Aragón
- Función Legislativa: Regulada en el Reglamento de las Cortes.
- Función de Control: Abarca desde el nacimiento (investidura) hasta la posible 'muerte' del gobierno.
Mecanismos de Control y Debate
- Moción de Censura: Es constructiva (propone un nuevo presidente), requiere mayoría absoluta y debe ser propuesta por el 15% de los diputados. Si no prospera, los firmantes quedan inhabilitados para presentar otra en el mismo periodo de sesiones, y no se puede presentar otra moción en el año siguiente.
- Cuestión de Confianza: Puede versar sobre una cuestión de política general o la aprobación de una ley. Requiere mayoría simple para su aprobación.
- Debate General sobre el Estado de la Comunidad Autónoma: Se celebra en septiembre. Permite la presentación de hasta tres resoluciones, que se aprueban por mayoría simple.
- Comparecencias e Interpelaciones: Las comparecencias de miembros del gobierno no implican votación. Las interpelaciones son preguntas de un parlamentario sobre un tema concreto.
- Preguntas: Pueden ser orales o escritas.
- Proposiciones No de Ley (PNL): Propuestas por los grupos parlamentarios sobre un tema que da lugar a debate y votación. Requieren mayoría simple para su aprobación.
- Nombramientos de Cargos: Las Cortes participan en el nombramiento de diversos cargos institucionales.
Régimen Electoral de las Cortes de Aragón
El régimen electoral está regulado en los artículos 36 y 37 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAA) y en la Ley Electoral de Aragón (la única que debe aprobarse con mayoría absoluta).
- Artículo 36 EAA: Establece un número de diputados entre 65 y 80 (actualmente 67), distribuidos en 3 circunscripciones.
- Artículo 37 EAA: Define que las Cortes son unicamerales y su mandato es de 4 años.
Se debe verificar la elegibilidad de los candidatos; solo los consejeros y el presidente del Gobierno de Aragón pueden ser diputados, no así los diputados del Parlamento Europeo.
Estatuto Jurídico de los Diputados
Para adquirir la condición plena de diputado se requieren tres requisitos:
- Acreditar la condición de elegido.
- Presentar declaración de patrimonio.
- Jurar o prometer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía.
La suspensión de la condición de diputado ocurre por prisión o sentencia firme. Se pierde la condición de diputado si no se mantiene la vecindad aragonesa.
Derechos, Deberes y Prerrogativas
- Derechos y Deberes: Incluyen asistir a las sesiones y formar parte de comisiones.
- Prerrogativas:
- Inviolabilidad: No están sujetos a mandato imperativo (pueden cambiar de grupo parlamentario).
- Inmunidad: No pueden ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.
Organización y Funcionamiento de las Cortes de Aragón
La organización y el funcionamiento de las Cortes de Aragón están regulados en los artículos 39 y 40 del Estatuto de Autonomía.
El Presidente de las Cortes
Es la máxima autoridad de la Cámara y dicta normas jurídicas internas.
La Mesa de las Cortes
Es el órgano de dirección administrativa. Entre sus funciones se encuentran:
- Aprobar el presupuesto de la Cámara.
- Calificar las interpelaciones.
- Admitir y calificar las preguntas.
La Diputación Permanente
Opera cuando las Cortes no están reunidas (periodos de receso, vacaciones) o cuando ha terminado el mandato.
Las Comisiones Parlamentarias
Existen dos tipos principales:
- Permanentes: Operan durante toda la legislatura.
- Temporales: Creadas para asuntos concretos o de investigación, y deben finalizar su trabajo con un informe al Pleno.
Los Grupos Parlamentarios
Un grupo parlamentario no puede estar formado por menos de tres diputados. Existe un Grupo Mixto para aquellos diputados que no alcanzan el número mínimo para formar grupo propio o no se adscriben a otro.
La Junta de Portavoces
Es la reunión de los portavoces de cada grupo parlamentario, presidida por el Presidente de las Cortes, donde se establece el orden del día de las sesiones.
Disolución de las Cortes de Aragón
Las Cortes se disuelven y se convocan nuevas elecciones si, transcurridos dos meses desde su constitución, no se ha investido a un Presidente del Gobierno de Aragón. No pueden disolverse mientras esté en trámite una moción de censura, ni tampoco antes de que transcurra un año desde una disolución anterior.