Marco Legal de la Propiedad y la Inversión Extranjera en México: Art. 27 Constitucional y LIE

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Régimen de Propiedad del Extranjero en México

Régimen Constitucional de la Propiedad (CPEUM)

  • Propiedad Originaria: La propiedad de las tierras y aguas dentro de los límites nacionales corresponde a la Nación.
  • Modalidades a la Propiedad Privada: La Nación tiene derecho en todo momento a imponer las modalidades que dicte el interés público.
  • Bienes Concesionables: Se otorgan mediante el Ejecutivo Federal.
  • Bienes No Concesionables: Petróleo e hidrocarburos.
  • Explotación Exclusiva: Energía eléctrica, energía nuclear.
  • Dominio Exclusivo de Mexicanos: Dominio de tierras, aguas y accesiones.
  • Dominio de Extranjeros: Pueden considerarse como nacionales si convienen ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en sujetarse a la Cláusula Calvo.

Ley de Inversión Extranjera (LIE)

  • Cláusula de Exclusión de Extranjeros: Convenio o pacto para no admitir directa ni indirectamente extranjeros (Art. 27, Fracc. I Constitucional).
  • Cláusula de Admisión: Se consideran nacionales respecto de acciones, bienes y derechos que deriven de la inversión, siempre que se sujeten a la legislación mexicana.
  • Se consideran bienes inmuebles con fines residenciales aquellos destinados únicamente a vivienda.
  • Fines No Residenciales: Tiempo compartido, comercial, cumplir objeto social, agrícolas, ganaderas.

Permiso para Adquirir Bienes y Sociedades Extranjeras

  • Presentar ante la SRE escrito con lo previsto en el Art. 27, Fracc. I Constitucional.
  • Obtener el permiso correspondiente.
  • Fuera de Zona Restringida: 5 días hábiles para la resolución. Si no hay respuesta, se considera otorgado (afirmativa ficta), siempre que no se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
  • Parcialmente Fuera de Zona Restringida: 30 días hábiles para la resolución.

Fideicomiso en Zona Restringida

  • Se requiere permiso de la SRE para que instituciones de crédito adquieran como fiduciario a favor de personas y sociedades extranjeras.
  • La solicitud debe ser resuelta en 5 días hábiles (oficina central) o 30 días hábiles (delegación estatal).

Inversión Extranjera (IE)

Concepto de Inversión Extranjera

Acto o serie de actos a través de los cuales se invierte en otro país. Su clasificación se basa en el hecho de que los flujos financieros atraviesan las fronteras nacionales.

Clasificación de la Inversión Extranjera

  • Inversión Extranjera Directa (IED): Desplazamiento de efectivo para emprender negocios en un estado diferente de donde se generan los recursos.
  • Inversión Extranjera Indirecta: Empréstitos que obtienen las personas del exterior (ej. deuda pública o privada).

Tipos de Inversión Extranjera según la LIE

  • Participación de inversionistas extranjeros en el capital de sociedades mexicanas.
  • Realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.

Ventajas de la Inversión Extranjera Directa (IED)

  • Permite la exportación.
  • Genera impuestos.
  • Genera fuentes de empleo.
  • Capacita a la fuente de trabajo.

Desventajas de la IED

  • Desplaza empleos locales.
  • Transferencia de capitales al extranjero.
  • Pueden llegar a constituir monopolios.

Políticas de Inversión Extranjera

  • Apertura 100% (sectores sin restricción).
  • Restricción 100% (sectores reservados al Estado o a mexicanos).
  • Apertura en ciertos casos (porcentajes limitados de participación).