Marco Legal de la Propiedad y la Inversión Extranjera en México: Art. 27 Constitucional y LIE
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Régimen de Propiedad del Extranjero en México
Régimen Constitucional de la Propiedad (CPEUM)
- Propiedad Originaria: La propiedad de las tierras y aguas dentro de los límites nacionales corresponde a la Nación.
- Modalidades a la Propiedad Privada: La Nación tiene derecho en todo momento a imponer las modalidades que dicte el interés público.
- Bienes Concesionables: Se otorgan mediante el Ejecutivo Federal.
- Bienes No Concesionables: Petróleo e hidrocarburos.
- Explotación Exclusiva: Energía eléctrica, energía nuclear.
- Dominio Exclusivo de Mexicanos: Dominio de tierras, aguas y accesiones.
- Dominio de Extranjeros: Pueden considerarse como nacionales si convienen ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en sujetarse a la Cláusula Calvo.
Ley de Inversión Extranjera (LIE)
- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: Convenio o pacto para no admitir directa ni indirectamente extranjeros (Art. 27, Fracc. I Constitucional).
- Cláusula de Admisión: Se consideran nacionales respecto de acciones, bienes y derechos que deriven de la inversión, siempre que se sujeten a la legislación mexicana.
- Se consideran bienes inmuebles con fines residenciales aquellos destinados únicamente a vivienda.
- Fines No Residenciales: Tiempo compartido, comercial, cumplir objeto social, agrícolas, ganaderas.
Permiso para Adquirir Bienes y Sociedades Extranjeras
- Presentar ante la SRE escrito con lo previsto en el Art. 27, Fracc. I Constitucional.
- Obtener el permiso correspondiente.
- Fuera de Zona Restringida: 5 días hábiles para la resolución. Si no hay respuesta, se considera otorgado (afirmativa ficta), siempre que no se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Parcialmente Fuera de Zona Restringida: 30 días hábiles para la resolución.
Fideicomiso en Zona Restringida
- Se requiere permiso de la SRE para que instituciones de crédito adquieran como fiduciario a favor de personas y sociedades extranjeras.
- La solicitud debe ser resuelta en 5 días hábiles (oficina central) o 30 días hábiles (delegación estatal).
Inversión Extranjera (IE)
Concepto de Inversión Extranjera
Acto o serie de actos a través de los cuales se invierte en otro país. Su clasificación se basa en el hecho de que los flujos financieros atraviesan las fronteras nacionales.
Clasificación de la Inversión Extranjera
- Inversión Extranjera Directa (IED): Desplazamiento de efectivo para emprender negocios en un estado diferente de donde se generan los recursos.
- Inversión Extranjera Indirecta: Empréstitos que obtienen las personas del exterior (ej. deuda pública o privada).
Tipos de Inversión Extranjera según la LIE
- Participación de inversionistas extranjeros en el capital de sociedades mexicanas.
- Realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
Ventajas de la Inversión Extranjera Directa (IED)
- Permite la exportación.
- Genera impuestos.
- Genera fuentes de empleo.
- Capacita a la fuente de trabajo.
Desventajas de la IED
- Desplaza empleos locales.
- Transferencia de capitales al extranjero.
- Pueden llegar a constituir monopolios.
Políticas de Inversión Extranjera
- Apertura 100% (sectores sin restricción).
- Restricción 100% (sectores reservados al Estado o a mexicanos).
- Apertura en ciertos casos (porcentajes limitados de participación).