Marco Conceptual y Finalidades del Procedimiento Administrativo Público
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Procedimiento Administrativo: Concepto y Funciones Esenciales
El procedimiento administrativo constituye el modo de producción o celebración de los actos y normas de las administraciones públicas. Dada la variedad de potestades administrativas, existe una pluralidad de procedimientos que presentan importantes peculiaridades según el sector o la materia tratada.
En todos los casos, se observa una estructura común, conformada por una serie de actos encadenados entre sí, los cuales son instrumentales respecto al acto jurídico público que pondrá término al procedimiento.
Funciones Principales del Procedimiento
El procedimiento administrativo cumple dos funciones fundamentales:
- Garantía de los derechos de los particulares: Implica el sometimiento de la actividad administrativa a un cauce predeterminado, lo que posibilita la participación de las personas afectadas en el proceso de adopción de las decisiones administrativas.
- Garantía del interés público: Permite asegurar el acierto y la oportunidad de la actuación administrativa, evitando acciones irreflexivas, al obligar a someterse a un procedimiento y considerar todos los intereses en juego, sean públicos o privados.
Fase de Instrucción: La Prueba
Dentro del procedimiento, los actos mixtos de instrucción, especialmente la prueba, son cruciales.
Su objeto es demostrar la veracidad de los hechos alegados, sirviendo de fundamento a la resolución final. La valoración de las pruebas suele corresponder al instructor del procedimiento. Esta regla aplica a las pruebas testificales o periciales, aunque existen otras que requieren una valoración especial, como los documentos públicos o las pericias procedentes de órganos y personal al servicio de las administraciones públicas.
Procede abrir un periodo de pruebas cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o cuando la naturaleza del procedimiento lo exija.
Periodo y Práctica de Prueba
El periodo de prueba abarca un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10. Este plazo debe ser anterior al trámite de audiencia. El instructor del procedimiento solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando estas sean improcedentes.
Práctica de la Prueba: Contradicción
La práctica de la prueba constituye el máximo exponente del principio de contradicción. La administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se consignarán el lugar, la fecha y hora en que se practicará la prueba, así como la posibilidad de que el interesado nombre técnicos para que le asistan.