Mecanismos de Recuperación de Bienes: El Derecho de Reversión en la Expropiación Forzosa

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El Procedimiento Expropiatorio

La Reversión Expropiatoria (Extinción de la Expropiación)

Durante todo el procedimiento expropiatorio, la Administración debe garantizar que el bien expropiado será destinado a cumplir un fin público. Si este fin público desaparece, se produce la extinción de la expropiación, y en ese momento surge el derecho de reversión, mediante el cual el interesado puede reclamar la devolución de su bien.

Fundamentos del Derecho de Reversión

El derecho de reversión se fundamenta en los siguientes supuestos:

Inejecución de la Obra o No Establecimiento del Servicio

Si la Administración notifica de forma expresa el desistimiento, el expropiado dispone de tres meses para ejecutar su derecho de reversión.

Si la Administración no se pronuncia, se produce un desistimiento presunto de la ejecución cuando se cumplen cinco años desde la fecha en que los bienes pasaron a manos de la Administración y no se ha iniciado la obra. También se considera inejecución la suspensión de las actuaciones dirigidas a realizar la obra durante más de dos años.

Existencia de Bienes Sobrantes

Ocurre cuando la Administración ha llevado a cabo la expropiación y constata que le han sobrado bienes. La Administración debe realizar una declaración expresa de los mismos y notificar al expropiado, quien tiene un plazo de tres meses para ejercitar su derecho de reversión.

Si no existe notificación, el derecho de reversión se puede ejercer en un plazo de veinte años desde el día en que se terminó la obra.

Desaparición de la Afectación o Vinculación para un Fin Público

Si desaparece el vínculo que justificó la expropiación, esta pierde su sentido. Si la Administración realiza una notificación, el interesado tiene un plazo de tres meses para ejercitar su derecho de reversión.

Si no existe notificación por parte de la Administración, se tendrá en cuenta el momento en el que se tenga constancia de la pérdida de afectación, siempre que sea en un plazo inferior a veinte años desde que la Administración tomó posesión de esos bienes.

Devolución del Valor o Indemnización Reversional

Si el expropiado ejercita el derecho de reversión, recupera la propiedad y, a cambio, debe devolver el valor de la indemnización recibida, más los intereses devengados. El pago de esta indemnización es un requisito indispensable para que la reversión sea efectiva.

El pago deberá realizarse antes de tres meses desde su determinación administrativa.