Normas Jurídicas: Coercibilidad, Heteronomía y Bilateralidad del Derecho

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Normas jurídicas

Las normas jurídicas regulan la conducta de los hombres que viven en sociedad. Provienen de actos de producción normativa, son ejecutadas comúnmente por autoridades normativas a las que otras normas jurídicas del respectivo ordenamiento otorgan competencias para la ejecución de tales actos de producción normativa. El cumplimiento de las normas jurídicas se encuentra garantizado por la legítima posibilidad del uso de la fuerza socialmente organizada. Las normas jurídicas, en fin, apuntan a la realización de ciertas aspiraciones de orden, paz y seguridad que los seres humanos desarrollan en su vida en sociedad.

Exteriores

Preferentemente, ya que admite tres salvedades:

1. Es difícil pensar que existan actos totalmente interiorizados y, por otra parte, actos totalmente exteriorizados, porque es común que la intimidad de las personas tienda a expresarse en conductas exteriores. Kant distingue moralidad y legalidad de la acción: la moralidad se da cuando la idea del deber es también el móvil de la acción; la legalidad significa coincidencia de la acción con lo que indica la norma, sin considerar los móviles de la acción. El derecho aspira en principio a nada más que a la legalidad de las conductas, pero cuando un sujeto actúa puede tener relevancia para calificar jurídicamente su conducta examinar cuál fue su intimidad en relación con el comportamiento de que se trata.

2. La intimidad en el derecho penal es relevante para determinar si el sujeto ha actuado de manera intencionada o solamente por descuido o negligencia. Si actuó intencionadamente como un delito, la intención se llama dolo; si fue por descuido, como un cuasidelito.

3. Esta salvedad se encuentra en el derecho civil, donde existen ciertas instituciones que exigen una determinada disposición interior o anímica del sujeto para que puedan configurarse debidamente: el domicilio, que consiste en la residencia acompañada del ánimo real o presunto de permanecer en ella, y la posesión, que entendemos como la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño (art. 700 Código Civil). A la inversa, en el derecho civil a veces se prescinde totalmente de la intimidad del sujeto al momento de acreditarlo responsable del daño sufrido por otro sujeto, sin que medie participación dañosa del primero (el propietario de un vehículo es civilmente responsable del daño causado a un tercero, aun cuando sea conducido por otro).

Coercibles

COERCIBLES es su rasgo fundamental; es la característica que mejor contribuye a identificar y diferenciar la norma jurídica. El derecho no es meramente un plan o propuesta de determinados comportamientos considerados deseables, sino una exigencia de tales comportamientos bajo amenaza de sanciones para las cuales se haya autorizado el uso de la fuerza.

Heterónomas

Heterónomas preferentemente, ya que existen cuatro salvedades:

2.1. Característica política

Se refiere a la distinción entre democracia directa y democracia representativa. En la democracia directa, el pueblo reunido en asamblea adopta directamente las decisiones colectivas. En cambio, en las democracias representativas, el pueblo elige a quien decide o gobierna, y las decisiones colectivas son adoptadas por órganos integrados o compuestos por representantes del pueblo. En la democracia directa la heteronomía desaparece porque el pueblo se sujeta al propio querer de la mayoría; en la democracia representativa, por su parte, la heteronomía no desaparece aunque se suaviza: el pueblo se sujeta al querer de los representantes, aunque sea más apropiado decir que se sujeta a un querer delegado.

2.2. Validez y eficacia

Característica derivada de la relación de dos conceptos de tipo social. Además, se pueden distinguir dos situaciones distintas para validar la posición de la heteronomía:

  • Validez de la norma jurídica: decimos que la norma jurídica es válida cuando queremos significar que la norma existe, que obliga y que debe ser obedecida y aplicada por los sujetos y los órganos jurisdiccionales.
  • Eficacia de la norma jurídica: significa que es de hecho generalmente obedecida y generalmente aplicada.

* Si no existe relación entre validez y eficacia, no se configura la heteronomía.

* Si la eficacia es el fundamento de la validez de la norma jurídica, efectivamente se configura la heteronomía; es decir, las normas jurídicas solo llegarían a existir y a obligar cuando fuesen regularmente obedecidas y aplicadas, y, en definitiva, cuando fuesen aceptadas por los sujetos, en fin, por la sujeción del sujeto a su propio querer.

2.3. Objeción de conciencia

Salvedad de tipo moral, que consiste en la institución de la objeción de conciencia: un sujeto de derecho obligado por el ordenamiento jurídico de su Estado a efectuar un determinado acto o prestación puede excusarse de manera legítima de cumplir el deber jurídico que se le impone, al contradecir dicho deber la condición moral del individuo.

2.4. Fuentes formales

Salvedad de tipo jurídico. Nos referimos a las fuentes formales del derecho de carácter autónomo. Las fuentes formales del derecho son los métodos de producción de normas jurídicas llevados a cabo por diferentes autoridades, instancias de tipo social y sujetos de derecho, los cuales están autorizados para producir normas en virtud de otras normas del mismo ordenamiento jurídico al cual se incorporan las normas que produzcan dichas autoridades, instancias o sujetos.

Bilaterales

BILATERALES: las normas jurídicas, el derecho sobre todo, a diferencia de la moral personal o autónoma, son vida de relación.