Procedimiento Postclásico Romano: Juicio Declarativo y Ejecución de Sentencia

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El Procedimiento Postclásico en el Derecho Romano

El procedimiento extraordinario de la época Postclásica, que aparece en la época clásica bajo Octavio, se caracteriza por constar por escrito. En él, aparecen recursos como la nulidad y la apelación. La citación del demandado ya no es particular, sino judicial, llevada a cabo por un funcionario, el exsecutor. Demandar pasa a ser un derecho subjetivo.

Tramitación del Juicio Declarativo Romano

La tramitación del juicio declarativo seguía una serie de pasos definidos:

  1. Inicio del Proceso: Presentación de Escritos

    El demandante acude al tribunal, presentando el libellus conventionis (documento escrito con copias, pretensiones y fundamentos). El tribunal nombra a un exsecutor que notifica al demandado, entregándole una copia del libellus. Posteriormente, el demandado debe presentar ante el tribunal el libellus contradictionis (escrito de descargos). Una copia de este último era entregada al demandante por el exsecutor.

  2. Citación y Comparecencia

    El tribunal cita a las partes. Si alguna no comparece en tres citaciones, se puede iniciar un proceso en su contra. Si comparecen, realizan una narratio y contradictio (exposición de argumentos) mientras un tercero toma nota.

  3. Fijación de la Litis Contestatio

    Aquí se fija la Litis Contestatio, sin formalismos, dejando de ser un contrato, lo que permite a las partes modificarla con posterioridad en los términos del pleito. La Litis Contestatio establece un momento a partir del cual comienzan a contar tres años; si el proceso no avanza, puede extinguirse, aunque es posible renovarlo desde el principio.

  4. Juramento y Exposición de Pruebas

    Después de esto, las partes y sus abogados realizan un juramento de calumnia. Luego, los abogados presentan la postulatio simplex (del demandante) y la responsio (del demandado). Las partes exponen las pruebas.

  5. Sentencia Judicial

    En asamblea abierta, el juez dicta por escrito la sentencia condenatoria (estableciendo lo debido, que si no es posible en especie, se valora en dinero, más los costos del proceso) o absolutoria.

  6. Recursos: Apelación

    Se podía apelar en un plazo de 20 días desde la dictación de la sentencia ante el mismo juez. Esta apelación podía elevarse gracias a la aparición de tribunales jerarquizados. Si aun así el tribunal fallaba en la apelación, la sentencia pasaba a denominarse firme, ejecutoria o juzgada, agotándose el recurso, pero pudiéndose iniciar un juicio ejecutivo.

  7. Ejecución de Sentencia

    Al ser condenado, se podía ordenar la restitución del bien mediante el auxilio de la fuerza pública. Si no había dinero, se embargaban los bienes y se remataban por su valor real. Si no tenía dinero, se podía ejecutar la sentencia sobre la persona, lo que implicaba reclusión en cárcel pública por 60 días.